
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el RD-L 3/2016: Análisis de su fundamentación y de sus implicaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
Mediante sentencia de 18-1-2024, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha declarado la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del Real Decreto-Ley (RD-L) 3/2016, de 2 de diciembre. Esta sentencia es consecuencia de una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional (AN) en relación con dos recursos contencioso-administrativos que están tramitándose.
Disposiciones declaradas Inconstitucionales
La AN planteó al TC la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 15ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y al apartado 3 de la Disposición Transitoria 16ª LIS, ambos preceptos en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados Uno y Dos del RD-L 3/2016.
Fundamentación de la Inconstitucionalidad
Según el TC, no existe impedimento para que, mediante un decreto-ley, se puedan establecer, modificar o derogar tributos, siempre que concurra una situación de extraordinaria urgencia que lo justifique, y que no se esté afectando al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el art. 31.1 CE.
Pretensiones rechazadas
El recurrente solicitó que también se analizara otros motivos de inconstitucionalidad y no sólo el del rango de la norma. El Tribunal Constitucional, al igual que hizo cuando declaró la inconstitucionalidad del RD-L 2/2016, señala que, una vez anulada una norma por contravenir el art. 86.1 CE, ya no corresponde analizar otras lesiones.
Efectos de la declaración de Inconstitucionalidad
Como ha ocurrido en otras sentencias, se establece que no pueden revisarse, con fundamento en esta sentencia, las obligaciones tributarias del IS que a la fecha 18-1-2024: (i) hayan sido decididas con sentencia o resolución administrativa firmes, (ii) ni las liquidaciones no impugnadas a la misma fecha; (iii) ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la misma fecha.
La sentencia tiene un voto particular que, a pesar de coincidir con la fundamentación y el fallo, discrepa de la limitación de efectos de la sentencia.
En nuestra opinión no cabe prever que dicha norma pueda tramitarse, aprobarse y tener efectos para los periodos impositivos ya concluidos, por tanto, las empresas cuya cifra de negocios del año anterior haya superado los 20 millones de euros, podrán cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2023 sin tener en consideración las modificaciones introducidas por el RDL 3/2016 ahora declaradas inconstitucionales.
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