
Novedades laborales en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y profesional
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2023, y entrado en vigor el 30 de junio de 2023.
En el ámbito de la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, destacamos las siguientes novedades laborales:
- Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada, incluido el trabajo a distancia. Modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Se amplía el alcance del derecho a solicitar adaptaciones a las personas trabajadoras que tienen necesidades de cuidado respecto a hijos e hijas mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas.
Se desarrolla el derecho a regresar a la situación anterior una vez finalizado el período acordado o cuando desaparezcan las causas que motivaron la solicitud.
- Ampliación del permiso retribuido de cuidadores y por fallecimiento. Modificación del artículo 37.3 del ET.
Se amplía el número de días y el ámbito subjetivo de estos permisos retribuidos, incluyendo al cónyuge, pareja de hecho y a las personas convivientes sobre las que recae el cuidado efectivo.
- Permiso por razones de urgencia familiar. Modificación del art. 37.9 ET.
- Se amplía el ámbito subjetivo de los derechos por el cuidado de dependientes.
- Permiso parental específico para ocuparse del cuidado de hijos e hijas, o de menores acogidos por más de un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
- Justificación de aplazamiento de permisos parentales.
- Discriminación por ejercer derechos de conciliación. Se modifica el artículo 4.2 ET para establecer que el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será considerado discriminación por razón de sexo.
- Principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.
- Protección contra el despido. Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del ET y artículos 108.2 y 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Cálculo de la indemnización por despido en caso de suspensión del contrato en virtud del nuevo “permiso” parental.
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