
El TJUE (sentencia 30-5-2024) anula el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos
Recientemente el TJUE, mediante la sentencia de 30-5-2024 (asunto C-732/22) ha declarado que el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) no se ajusta al derecho de la Unión Europea. El TJUE ha señalado, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que este tramo autonómico es contrario a la normativa europea al suponer que se permite aplicar tipos impositivos distintos para un mismo producto y uso.
Actualmente existen diversos litigios ante el Tribunal Supremo relativos a solicitudes de devolución de ingresos indebidos planteadas por el pago del citado tramo autonómico del IEH. Dos son las controversias que se plantean en estos recursos:
- Por un lado, determinar si el tramo autonómico del IEH es o no conforme al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo entendió conveniente plantear una cuestión prejudicial al TJUE, que es la resuelta en esta sentencia.
- Por otro lado, para el caso de que el tributo sea improcedente (como ya se ha señalado) determinar quién está legitimado para solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado.
Una vez resuelto que el tramo autonómico del IEH no se ajusta a derecho, el Tribunal Supremo deberá resolver acerca de quién está legitimado para solicitar la devolución del impuesto. Esta cuestión no está clara. El motivo de ello es que el funcionamiento del IEH es distinto al del “céntimo sanitario” (o Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos -IVMDH-) que fue anulado por el TJUE en sentencia de 27-2-2014. El “céntimo sanitario” lo pagaban quienes adquirían hidrocarburos (gasolina, gasóleo…) en las estaciones de servicio. Por ello, su anulación generó el derecho de quienes repostaban en las estaciones de servicio a obtener la devolución de ese importe indebidamente pagado.
En cambio, el tramo autonómico del IEH es un impuesto que se satisface en el momento de fabricación o importación del hidrocarburo; no en la venta en la estación de servicio.
En el caso del tramo autonómico del IEH, no hay duda de que están legitimados a pedir la devolución aquellos sujetos pasivos (fabricantes o importadores de hidrocarburos) que ingresaron el impuesto a través de sus correspondientes autoliquidaciones.
Pero lo que también se está planteando es si las personas o entidades, que soportaron económicamente el impuesto improcedente al serles repercutido (p.ej. los propietarios de estaciones de servicios o los usuarios de las mismas), tienen o no también derecho a solicitar la devolución de lo indebidamente pagado.
En función de lo que resuelva el Tribunal Supremo sobre quién puede solicitar la devolución del impuesto (si sólo los fabricantes e importadores, o también los vendedores -estaciones de servicio- o los compradores finales), se deberá analizar cuál será la vía adecuada para intentar recuperar el impuesto indebidamente satisfecho.
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