
Ni los transportistas ni los consumidores podrán solicitar la devolución del Impuesto de Hidrocarburos anulado por el TJUE
Recientemente, el Tribunal Supremo (sentencias de 20-9-2024, 25-9-024 y 30-9-2024) ha resuelto diversos recursos en materia del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). Esta figura fue anulada por el TJUE el pasado mes de mayo mediante la sentencia TJUE 30-5-2024, asunto C-732/22 (ver Alerta-Fiscal RJ de 12-6-2024), precisamente como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS).
Tras dicha anulación por el TJUE, el TS debía resolver sobre quién tenía derecho a solicitar la devolución del impuesto indebidamente satisfecho por ser contrario al derecho de la Unión Europea.
Esta decisión era muy esperada porque el citado tramo autonómico del IEH estuvo en vigor desde 2013 a 2018 y según cuál fuera la decisión, podía comportar devoluciones cuantitativamente muy importantes para el Estado, tal como había ocurrido unos años antes con el “céntimo sanitario” (antecesor de este tipo autonómico del IEH).
El IEH, a diferencia del IVA, es un impuesto monofásico, y esto significa que sólo se aplica una vez. En cambio, el IVA se va repercutiendo durante todos los eslabones de la cadena productiva. El IEH se repercute sólo cuando el hidrocarburo sale del Depósito fiscal y es adquirido por el distribuidor. Al resto de la cadena hasta llegar al consumidor final, no se les está repercutiendo jurídicamente este impuesto. Aunque a ellos pueda incluírseles el coste de este impuesto, ello es así sólo desde un punto de vista económico, pero no bajo un criterio jurídico-tributario.
El TS ha establecido que sólo pueden solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado quienes están jurídicamente obligados a soportar el impuesto. Los que sufrieron sólo una repercusión económica no están legitimados para reclamar dicha devolución. Esto es muy relevante porque significa que quienes adquirieron el gasóleo en una gasolinera (p.ej. transportistas o consumidores finales), aunque soportaron económicamente el coste del impuesto, no pueden solicitar la devolución del impuesto anulado por el TJUE.
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