
Dos medidas “estrella” de Hacienda: entrada en el domicilio y embargo cautelar de cuentas bancarias
La semana pasada, en la sede de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en Barcelona, se celebró un “Apunte técnico” dirigido a comentar dos tipos de actuaciones “estrella” de la Agencia Tributaria: las entradas en el domicilio de los contribuyentes para la obtención de información, y los embargos de cuentas bancarias como medida cautelar para garantizar el posterior cobro de deudas y/o sanciones tributarias.
En este “apunte técnico” se revisaron los requisitos legales y qué es lo que opinan los Tribunales de Justicia sobre la entrada en el domicilio por parte de Hacienda. Como elemento básico hay que señalar que la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, y Hacienda sólo puede acceder en el bien con el consentimiento del interesado, bien con autorización judicial. Es importante tener en cuenta que no solo las personas físicas, sino también las sociedades tienen un domicilio constitucionalmente protegido.
Buena parte de la sesión se dedicó a comentar qué hacer en caso de encontrarse en este tipo de situaciones. Finalmente, en el turno final, se pusieron en común casos reales vividos por algunos de los asistentes, planteándose interesantes cuestiones de gran interés práctico.
En cuanto a los embargos cautelares de las cuentas bancarias se destacó que es posible que Hacienda los adopte aunque no haya habido ningún incumplimiento o falta de pago por parte del contribuyente, con lo que la situación se plantea como difícil de entender por el afectado.
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