
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros a partir de 2024
El 1 de enero de 2024 entrará en vigor la reducción del límite a la deducción de los gastos financieros introducida en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se adapta la normativa española a la Directiva comunitaria en materia de protección contra la planificación fiscal abusiva en la UE.
Para entender esta modificación, conviene revisar la normativa que estará vigente hasta el 31 de diciembre, según la cual:
“Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio”.
A estos efectos:
Se entenderá por gastos financieros netos (GFN), el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, excluidos aquellos gastos no deducibles por tratarse de operaciones realizadas con paraísos fiscales y con entidades del grupo para la adquisición de participaciones o aportaciones en el capital a otras entidades del grupo que no respondan a motivos económicos válidos.
El beneficio operativo (BO) se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio:
- Eliminando:
- la amortización del inmovilizado,
- la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras,
- el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y
+ Adicionando:
- los ingresos financieros correspondientes a participaciones en entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
De esta forma:
- Si los GFN superan el límite del 30% del BO.
Los GFN que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo límite del 30%.
- Si los GFN no superan el límite del 30% del BO.
La diferencia entre el citado límite y los GFN del período impositivo se adicionará al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
Pues bien, a partir de 1/1/2024, se excluyen del beneficio operativo “los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”
Es decir, todos aquellos dividendos, rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones y rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente que queden exentos de tributar (artículos 21 y 22 de la LIS), no se adicionan al resultado de explotación, por lo que el límite de los gastos financieros se reduce.
No obstante, en la medida en que el límite no aplicado en un ejercicio puede aplicarse en los 5 siguientes, cabría plantearse un adelanto del reparto de dividendos que estaba previsto efectuar en el ejercicio 2024 al 2023, así el exceso del 30% del BO sobre los GFN que se genere en el 2023 podría adicionarse al límite del 2024.
Por último, tampoco afectarán al cálculo del límite de los gastos financieros, los gastos incluidos en el resultado de explotación que no resulten deducibles y, en consecuencia, no se integren en la base imponible
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