
¿Son todos los panes iguales ante la ley (del IVA)?
La Dirección General de Tributos (DGT) respondería que no lo son, en cambio, el Tribunal Supremo (TS), en reciente sentencia de 15 de octubre (n.º 1610/2024), diría que sí.
Veamos qué argumentación sigue cada uno.
- Normativa de aplicación
La Ley del IVA (LIVA) prevé tres tipos impositivos, el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4% en función del tipo de bien que se entregue o el servicio que se preste.
La entrega de alimentos está sujeta, con carácter general, al tipo del 10%. No obstante, a los productos alimenticios básicos se les aplicará el tipo impositivo del 4%, entre otros a las entregas de:
"a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común."
Fruto de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la inflación, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el tipo aplicado fue del 0%. A partir del 1 de octubre de 2024 y hasta final de año se aplicará el tipo del 2%.
Pero ¿qué se entiende por pan común?
La normativa del IVA no lo define, es la norma de calidad para el pan aprobada por el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril por la que se establecen las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España, la que contiene la definición de pan común y de pan especial.
- Criterio de la Administración Tributaria
La interpretación que las autoridades fiscales hacen de la concatenación de estas normas es la de gravar al tipo del 4% al pan que cumple la definición de pan común y al 10% al que cae en la definición de pan especial.
Dentro de la consideración de pan común se incluye el pan común sin gluten.
Dentro de la categoría de pan especial se encuentran los panes multicereales, chapata, pan tostado, biscotes, picos, pan de molde o pan rallado, por tanto, a estos aplica el tipo del 10% y no del 4%.
- Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal considera que no existe ninguna razón para supeditar la aplicación del tipo reducido a categorías de pan establecidas por normas que no son de naturaleza fiscal y que hacerlo supondría una infracción del Derecho de la Unión.
Insiste en que la interpretación de la normativa del IVA debe adecuarse a los principios de neutralidad, competencia e igualdad lo que implica que bienes o servicios similares deben tributar al mismo tipo ya que, privilegiar determinados productos semejantes con diferentes tipos puede atentar contra la libre competencia y suponer una discriminación de trato en favor de unos productos sobre otros.
Para determinar si unos bienes son similares, el Tribunal, basándose en la jurisprudencia comunitaria, establece que se debe atender a la percepción general del consumidor medio de forma que, si el consumidor no distingue entre un tipo de pan y otro, ambos panes deben ser gravados al mismo tipo de IVA.
¿Significa esto que todos los panes deben ser gravados al tipo reducido de IVA?
Las organizaciones de consumidores y determinados medios de comunicación se han apresurado a responder positivamente a la cuestión. Veremos cómo encaja la DGT este revés y cómo interpreta la pauta señalada por el Tribunal Supremo relativa a “la percepción general del consumidor medio” referenciada en la Sentencia.
En cualquier caso, si esta reducción de tipos se traslada al consumidor estaremos, sin duda, ante una buena noticia
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