Newsletter laboral noviembre 2024
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley 1/2022 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. La sentencia, de fecha ocho de octubre de 2024, ha declarado la nulidad de los siguientes artículos:
Es importante destacar que la Sentencia, en la que ha sido ponente la Magistrada doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, ha contado con cuatro votos particulares, en los que se destaca entre otras cuestiones que la cesión obligatoria de viviendas requiere indemnización adecuada, en virtud a lo establecido en el art. 33 CE.
La inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos tendrá efectos a partir de la publicación de la sentencia, salvo en el caso de la nulidad del artículo 7, que, al tener naturaleza sancionadora, también afectará a procedimientos sancionadores que estén en curso en el momento de su publicación. Para cualquier cuestión o aclaración relacionada con la presente sentencia, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento de Derecho Inmobiliario y de la Construcción.
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El 29 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para remitirlo a las Cortes. La ley obligará a grandes empresas, y a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas), a presentar informes de sostenibilidad.
El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
El proyecto establece un marco único para toda la UE, con un formato electrónico para facilitar la comparabilidad. Además, regula la verificación independiente de los informes, de modo similar a la auditoría financiera. Las empresas deberán cumplir gradualmente a partir de 2024, variando las fechas de obligatoriedad según el tamaño y características empresariales.
A partir del 1 de enero de 2024, la obligación de información comenzará para las grandes empresas de interés público y grupos con más de 500 empleados. Desde el 1 de enero de 2025, esta exigencia se extenderá al resto de grandes empresas. En 2026, será el turno de las pymes cotizadas, salvo microempresas, y otras entidades financieras específicas. Finalmente, las filiales y sucursales de empresas de terceros países que operen en la UE con un volumen de negocio superior a 150 millones de euros deberán cumplir con estas obligaciones desde el 1 de enero de 2028. Este despliegue progresivo busca dar tiempo a cada tipo de entidad para ajustarse a las nuevas normativas de transparencia y sostenibilidad.
En conclusión, esta legislación viene a fortalecer la transparencia y a consolidar las obligaciones de reporte en materia de sostenibilidad, avanzando en su armonización, trazabilidad y verificación por parte de terceros, lo que redundará en una información más uniforme, fiable y útil según su exposición de motivos.
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Alberto Novoa, socio del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, ha colaborado en el libro "El Derecho del Trabajo explicado a través de publicaciones en LinkedIn", en el cual su autor, Francisco Trujillo Pons, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I (Castellón, España), analiza como se hace servir de la red profesional LinkedIn como una plataforma efectiva para la enseñanza y divulgación del ecléctico y cambiante campo del Derecho del Trabajo.
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Recientemente, el Tribunal Supremo (sentencias de 20-9-2024, 25-9-024 y 30-9-2024) ha resuelto diversos recursos en materia del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). Esta figura fue anulada por el TJUE el pasado mes de mayo mediante la sentencia TJUE 30-5-2024, asunto C-732/22 (ver Alerta-Fiscal RJ de 12-6-2024), precisamente como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS).
Tras dicha anulación por el TJUE, el TS debía resolver sobre quién tenía derecho a solicitar la devolución del impuesto indebidamente satisfecho por ser contrario al derecho de la Unión Europea.
Esta decisión era muy esperada porque el citado tramo autonómico del IEH estuvo en vigor desde 2013 a 2018 y según cuál fuera la decisión, podía comportar devoluciones cuantitativamente muy importantes para el Estado, tal como había ocurrido unos años antes con el “céntimo sanitario” (antecesor de este tipo autonómico del IEH).
El IEH, a diferencia del IVA, es un impuesto monofásico, y esto significa que sólo se aplica una vez. En cambio, el IVA se va repercutiendo durante todos los eslabones de la cadena productiva. El IEH se repercute sólo cuando el hidrocarburo sale del Depósito fiscal y es adquirido por el distribuidor. Al resto de la cadena hasta llegar al consumidor final, no se les está repercutiendo jurídicamente este impuesto. Aunque a ellos pueda incluírseles el coste de este impuesto, ello es así sólo desde un punto de vista económico, pero no bajo un criterio jurídico-tributario.
El TS ha establecido que sólo pueden solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado quienes están jurídicamente obligados a soportar el impuesto. Los que sufrieron sólo una repercusión económica no están legitimados para reclamar dicha devolución. Esto es muy relevante porque significa que quienes adquirieron el gasóleo en una gasolinera (p.ej. transportistas o consumidores finales), aunque soportaron económicamente el coste del impuesto, no pueden solicitar la devolución del impuesto anulado por el TJUE.
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En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes, dictadas entre mayo, junio y julio de 2024, que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y diferentes Tribunales Superiores de Justicia, tratan temas como la modificación de condiciones laborales, permisos retribuidos, acoso en el lugar de trabajo, indemnizaciones por despido y el derecho a la transparencia en las retribuciones de los órganos de administración. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empleadores y trabajadores, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España.
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Con la incorporación de Valencia, el Grupo RocaJunyent amplía su red de oficinas en España a 11 ciudades
Felipe Palau Ramírez y Javier Peñarrocha Mateu se unen como nuevos socios del Grupo RocaJunyent
Madrid, 7 de octubre de 2024. El Grupo RocaJunyent ha incorporado a una nueva firma para ofrecer servicios en Valencia. Se trata del despacho EMHE Legal, firma multidisciplinar que ofrece asesoramiento jurídico en materia mercantil, concursal, fiscal, laboral y penal. La adhesión de EMHE Legal al Grupo RocaJunyent se cerró durante la primera reunión de socios del Grupo, celebrada en Málaga los pasados 3 y 4 de octubre.
EMHE Legal está dirigido por dos socios, Felipe Palau Ramírez, mercantilista que, además, es Catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat Politècnica de Valencia, y Javier Peñarrocha Mateu, especialista también en Derecho Mercantil y Procesal.
El Grupo RocaJunyent está formado por las firmas RocaJunyent, RocaJunyent-Gaona, RocaJunyent-Iparbilbao, RocaJunyent-Sanz Lomana Puras, RocaJunyent-Hernando Lara, RocaJunyent-Riutord Abogados y RocaJunyent-SGS, con oficinas en Madrid, Barcelona, Girona, Málaga, Sevilla, Bilbao, Burgos, Valladolid, Palma de Mallorca, Badajoz y, ahora, Valencia.
Los despachos del Grupo RocaJunyent cuentan con 87 socios y un total de 350 profesionales en toda España. Al cierre del ejercicio 2023, el Grupo RocaJunyent facturó 37,9 millones de euros.
Joan Roca, presidente de Grupo RocaJunyent, explica que “estamos muy satisfechos con el acuerdo de incorporación de EMHE Legal al Grupo RocaJunyent, que nos permite ganar capilaridad en España con una nueva oficina en Valencia, lo que redunda en una mejor vinculación y oferta de servicios en todos los puntos donde tenemos oficinas y, además, beneficia el impulso que está teniendo RocaJunyent en Madrid”.

Amaia García Morales, abogada del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, ha colaborado en el capítulo de Laboral del libro "La protección de la infancia en entornos digitales", una guía multidisciplinar dirigida tanto a profesionales como a padres y madres, que busca servir de apoyo en la compleja tarea de proteger a las generaciones más jóvenes en un entorno digital en constante evolución.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado una importante sentencia el pasado 3 de septiembre de 2024 en relación con la concentración entre Illumina Inc. – empresa biotecnológica especializada en el análisis genético –, y, Grail LLC – start up desarrolladora de pruebas de sangre para la detección del cáncer – (“Illumina/Grail”), operación que fue prohibida por la Comisión Europea mediante Decisión de septiembre de 2022.
Al margen de lo discutible de la citada decisión de prohibición – la cual motivó un expediente sancionador sobre Illumina, por haber ejecutado la operación sin haber sido notificada y autorizada a la CE (infracción conocida como “gun jumping”) – el asunto ha sido especialmente controvertido por cuanto la señalada operación no superaba el umbral de notificación del sistema europeo de control de concentraciones, como tampoco lo hacía en ningún Estado Miembro de la UE. En otras palabras, ninguna norma obligaba a Illumina a notificar la adquisición de Grail, con carácter previo a su ejecución, ni a la Comisión Europea ni a ninguna autoridad nacional de competencia.
¿Qué pasó entonces? Lo analizamos de forma resumida en este artículo.
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