
El Tribunal Supremo refuerza el carácter vinculante de la oferta motivada en accidentes de tráfico.
La STS 718/2026 resuelve si una aseguradora que ha emitido una oferta motivada reconociendo la responsabilidad de su asegurado y cuantificando el daño —sin aplicar ninguna reducción por contribución causal del perjudicado— puede posteriormente, en un procedimiento judicial iniciado por el perjudicado en reclamación de una indemnización mayor, negar total o parcialmente dicha responsabilidad alegando culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas. El Tribunal Supremo responde negativamente: la aseguradora que no haya aplicado el factor reductor correspondiente en su oferta motivada queda vinculada por los términos de la misma y no podrá oponer en sede judicial argumentos que contradigan su comportamiento extrajudicial previo. Si la entidad consideraba que concurría alguna causa de exclusión o minoración de la responsabilidad, debía haberla hecho constar expresamente en una respuesta motivada de rehúse, conforme al art. 7 del TRLRCSCVM.
El fundamento de esta doctrina descansa sobre dos pilares. En primer lugar, la prohibición de ir contra los propios actos ("venire contra factum proprium"), recogida en el art. 7.1 del Código Civil y consolidada por una amplia jurisprudencia, que impone un deber de coherencia en el comportamiento y protege la confianza legítima generada en la parte contraria. En segundo lugar, el principio de buena fe que subyace al sistema de reclamación previa obligatoria del art. 7 LRCSCVM, cuya finalidad desjudicializadora exige especiales garantías de seguridad jurídica para las partes. El Tribunal Supremo equipara este sistema al introducido por el art. 439 bis LEC —que prohíbe expresamente alegar en vía judicial causas de oposición no planteadas en la fase extrajudicial previa— y concluye que no resulta admisible que la aseguradora reserve para el procedimiento judicial argumentos sobre los que guardó silencio durante la fase extrajudicial.
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