
El Parlamento Europeo tiende la mano a los organizadores de eventos deportivos en su lucha contra las transmisiones ilegales
El pasado miércoles 19 de mayo, el Parlamento Europeo (en lo sucesivo, el “Parlamento o “PE”) aprobó la propuesta de resolución[1] que incluye el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos relativo a las recomendaciones destinadas a la Comisión Europea (en lo sucesivo, la “Comisión” o “CE”) sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital.
Con esta votación y aprobación, el Parlamento deja patente su voluntad de bloquear de manera más ágil e inmediata las transmisiones ilegales de eventos deportivos al mismo tiempo de querer reforzar los derechos de los organizadores de este tipo de eventos.
Para lograr este objetivo, el Parlamento interpela entonces directamente a la Comisión para que presente una propuesta de actos legislativos con las siguientes características fundamentales:
- La mejoría de la eficacia del marco jurídico vigente en la Unión Europea relativo a la ejecución de los derechos de propiedad intelectual derivados de los acontecimientos deportivos en directo.
- La adopción de medidas que garanticen la retirada ágil e inmediata de los contenidos ilícitos en línea o al menos la desactivación de su acceso en línea.
- La aclaración de que la responsabilidad de la emisión ilegal de estos acontecimientos deportivos no recae en los consumidores finales ni en los aficionados sino en los proveedores de dichos contenidos.
- La exclusión de la grabación y publicación por parte de aficionados de imágenes ilegales de estos acontecimientos del ámbito de aplicación de los actos legislativos que se propongan.
En su resolución aprobada, el Parlamento resalta su compromiso con la promoción del deporte como actividad que contribuye a la cohesión social, la educación y la formación. Además, se señala que los ingresos que los organizadores de eventos deportivos perciben deben reinvertirse y contribuir a la financiación de actividades deportivas dada su elevada importancia social.
Asimismo, el Parlamento reconoce que los acontecimientos deportivos como tales no pueden ser objeto de protección de derechos de autor. Aun así, el hecho de que los organizadores puedan conceder licencias de derechos de emisión de estos acontecimientos supone una elevada fuente de ingresos, “seguida del patrocinio, la publicidad y el merchandising”.
En esta misma línea, siempre según el Parlamento, la existencia de la emisión ilegal de estos acontecimientos en línea – fenómeno que actualmente se encuentra en aumento– perjudica al sector deportivo y a los usuarios finales, que podrían verse expuestos a diferentes ataques informáticos como bien podrían ser la usurpación de identidad o la instalación de programas maliciosos en sus equipos.
Además, el valor principal de las emisiones ilegales de acontecimientos deportivos reside precisamente en el hecho de que son en directo, esto es, de forma simultánea con el desarrollo y la duración real de estos eventos. Es por ello que los actos legislativos que se aprueben deben crear instrumentos que garanticen la retirada o la desactivación del acceso de manera ágil, inmediata y en tiempo real, pues las emisiones y su puesta a disposición de los consumidores finales se va a limitar a la duración exacta del acontecimiento.
El Parlamento admite que actualmente los procedimientos de cesación son complejos y largos, siendo por lo tanto ineficaces contra emisiones en directo de acontecimientos deportivos que ya han terminado y cuyo perjuicio económico y social que se pretende evitar ya se ha producido.
Finalmente, el Parlamento solicita una mayor armonización en todos los Estados Miembros de los procedimientos y mecanismos de detección y retirada de los contenidos ilícitos; pues se señala que, en la actualidad, estos procesos difieren de un Estado a otro. Debido a que la naturaleza de las emisiones ilícitas en línea y que el acceso a ellas puede, en muchos casos, realizarse de manera transfronteriza, ello hace más necesaria aun la mencionada armonización comunitaria.
[1] Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital (2020/2073(INL)).
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