
Estatuas y cláxones reivindicativos: la nueva normalidad del derecho de manifestación
Nuestra abogada del departamento de derecho público, Paula Martí, reflexiona sobre el derecho de reunión y las modificaciones que puede sufrir debido a las medidas establecidas tras el escenario del Covid-19.
Este martes fui a dar un paseo con una amiga por Barcelona, cuando en Plaza Bonanova nos topamos con un grupo de 20 personas, con sus correspondientes mascarillas, manteniendo las distancias de seguridad, con carteles entre las manos y quietas como estatuas.
-¿Una manifestación? Me preguntó mi amiga.
-No creo. Le contesté.
El Tribunal Supremo[1] ha tenido ocasión de señalar que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión caracterizada por el dinamismo y ejercitada a través de una asociación transitoria de personas. Y aquella reunión, de transitoria y dinámica, poco tenía.
Pero entonces, las estatuas alzaron sus voces e iniciaron sus cánticos reivindicativos.
La misma sorpresa me llevé este sábado cuando una caravana de vehículos recorría la Avenida Diagonal en protesta por la gestión de la crisis sanitaria. Nunca hasta entonces había visto una manifestación (ahora comúnmente denominada) “rodada”.
Parece que este va a ser el nuevo porvenir de las manifestaciones hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas: reuniones de aforo limitado, duración reducida, bien estáticas en plazas públicas o bien rodadas en vehículos particulares, con medidas de protección obligatorias para evitar el riesgo de contagio.
Claro ejemplo de ello es la Sentencia núm. 214/2020, de 21 de mayo dictada por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el recurso contencioso administrativo núm. 319/2020 interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid que prohibía una concentración convocada por el Partido Comunista de los Pueblos de España para el día 23 de mayo por vulnerar el derecho de reunión.
El Tribunal Superior de Justicia consideró que el diseño de la concentración (con duración de 1h y 30 min, con una participación de un máximo de 50 personas, distancia mínima entre ellos de 2 metros y equipadas todas ellas con mascarillas y guantes, en el interior de una plaza pública) ofrecía suficientes garantías de salud pública atendiendo tanto a la situación actual de estado de alarma por la pandemia, en proceso de desescalada y flexibilización de las medidas inicialmente acordadas, como a las circunstancias concretas previstas para su celebración, con unas medidas de seguridad incluso más exigentes que las previstas con carácter general.
En parecidos términos, la Sentencia de 22 de mayo de 2020, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima el recurso contencioso administrativo núm. 113/2020 de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, promovido por el partido político VOX contra el Ministerio del Interior, por el que declara nula de pleno Derecho la Resolución dictada por el Exmo. Sr. Ministro del Interior, por la que se prohibía la manifestación rodada convocada por el partido político en la ciudad de Barcelona el día 23 de mayo de 2020.
El Tribunal Superior de Justicia argumenta que “La prohibición o modificación del itinerario de una manifestación no puede traer causa del estado de alarma”. Por lo que concluye que “no parece que sea de recibo prohibir una manifestación en vehículos cuando resulta que, ordinariamente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla”.
Por último, otro ejemplo es la Sentencia núm. 463/2020, de 21 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León que revoca la resolución gubernativa que prohibía una manifestación rodada.
El Tribunal Superior de Justicia afirma que “el derecho fundamental de manifestación no está suspendido por la declaración del estado de alarma”, a lo que añade que “en la fase 0 en la que se encuentra la ciudad de Palencia, en el momento en que se dicta esta sentencia están permitidas otras actividades (rebajas en centros comerciales, asistencia a lugares de culto…) que también pueden comportar acumulación de personas”. Por lo que no existiendo riesgo de contagio cuando la manifestación de que se trata está prevista por un tiempo muy limitado en vehículos cerrados no puede prohibirse su celebración.
Parece que el próximo mes esta será la nueva normalidad del derecho de manifestación: estatuas y cláxones reivindicativos ejerciendo el clásico derecho transitorio y dinámico de manifestación, características que nos han dejado en la modalidad a pie pero, ¿para no volver a lo de siempre conocido? Habrá que verlo.
Lo que es evidente es que, de ser así, ello lleva a plantearnos las siguientes cuestiones jurídicas ¿qué sucederá con el ruido de los cláxones que limitan el derecho a la intimidad domiciliaria y a la inviolabilidad del domicilio[2]? Y ¿con las “leyes anti máscaras” que prohíben cubrirse el rostro en las protestas públicas? ¿Se asimila un encapuchado a una mascarilla con fines sanitarios? El debate está abierto.
[1] Sentencia núm. 42/2000, de 14 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
[2] La doctrina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado consignada en las Sentencias de 21 de febrero de 1990, asunto Powell y Rayner contra el Reino Unido, y de 9 de diciembre de 1994, López Ostra contra España, y, sobre todo, en la de 2 de octubre de 2001, asunto Hatton y otros contra el Reino Unido, relativa a los ruidos dimanantes del aeropuerto de Heathrow, que ciertos daños ambientales como el exceso de ruido, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden privarle del disfrute de su domicilio y, en consecuencia, atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar en los términos del art. 8.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH)
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