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El TJUE exige riesgo operacional en las adjudicaciones directas a operadores internos

10/08/2026

El 9 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-856/24, en el marco de una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano en el litigio entre Sad Trasporto Locale SpA, un operador de servicios de transporte de pasajeros, y la Provincia Autónoma de Bolzano, relativo a la adjudicación directa por esta Administración de un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús a un operador interno −fenómeno comúnmente conocido como “contratación in-house”, esto es, la adjudicación a una entidad jurídicamente distinta de la Administración pero sobre la que esta ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios−.

La sentencia se pronuncia genéricamente sobre el régimen aplicable a los servicios públicos de transporte de viajeros por autobús, sin distinguir entre los servicios de este tipo urbanos o interurbanos.

La transferencia del riesgo operacional es requisito de la adjudicación directa a un operador interno.

La primera cuestión prejudicial planteaba si el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, exige valorar la existencia de una transferencia del riesgo operacional al operador interno adjudicatario, o si dicho régimen prescinde de este análisis por tratarse de una entidad sometida a un control análogo al que la Administración ejerce sobre sus propios servicios.

El TJUE ha declarado que ni el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento 1370/2007, ni el artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, permiten prescindir del análisis de la transferencia del riesgo operacional. Aunque la autoridad competente ejerza sobre el operador interno un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, dicho operador constituye una entidad jurídicamente independiente, y la transferencia de un riesgo operacional sigue siendo posible entre dos entidades jurídicas independientes pese a la existencia de ese control.

Por ello, para que una autoridad competente pueda adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús a un operador interno, tal adjudicación debe implicar la transferencia de un riesgo operacional a ese operador.

El Derecho nacional puede limitar, y no solo prohibir totalmente, la adjudicación directa.

La segunda cuestión prejudicial planteaba si el artículo 5, apartado 2, del Reglamento se opone a una normativa nacional que, sin prohibir totalmente la adjudicación directa a un operador interno, la condiciona a que la autoridad competente demuestre previamente la existencia de una deficiencia del mercado y las ventajas específicas para la comunidad de acudir a este modelo.

El Tribunal considera que ni el tenor del artículo 5, apartado 2, ni su contexto ni los objetivos del Reglamento respaldan una interpretación estricta de la expresión “salvo que lo prohíba el Derecho nacional” en el sentido de que los Estados miembros solo puedan prohibir totalmente el recurso a la adjudicación directa, sin poder limitarlo parcialmente.

Permitir a los Estados miembros restringir, sin prohibirla totalmente, la adjudicación directa a un operador interno resulta conforme con el objetivo de promover la adjudicación de contratos de servicio público mediante procedimientos de licitación transparentes y equitativos, tal como establece el Reglamento.

En consecuencia, el TJUE concluye que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento no se opone a una normativa nacional que supedita toda adjudicación directa de un contrato de servicio público a un operador interno a la obligación de la autoridad competente de demostrar previamente, por una parte, la existencia de una deficiencia del mercado que la adjudicación prevista permitiría subsanar y, por otra parte, las ventajas específicas que reporta a la comunidad acudir a este modo de adjudicación.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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