
El Tribunal Supremo consagra la transparencia algorítmica: reconoce el derecho de acceso al código fuente de BOSCO, la aplicación que gestiona el bono social eléctrico
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 11 de septiembre de 2025 (Rec. 7878/2024), resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fundación Ciudadana Civio y establece una doctrina de gran relevancia en materia de transparencia administrativa, decisiones automatizadas y acceso al código fuente.
Origen de la Controversia
La controversia se origina en 2018, cuando la Fundación Ciudadana Civio - una organización independiente y sin ánimo de lucro que trabaja por la vigilancia del funcionamiento de las instituciones públicas y la gestión de los recursos públicos- solicita al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) acceso a diversa documentación relativa a la aplicación informática BOSCO, utilizada para verificar si los solicitantes del bono social eléctrico cumplen los requisitos legales.
En concreto, se pidió la especificación técnica de la aplicación, los resultados de las pruebas funcionales, cualquier otro entregable que permitiera conocer su funcionamiento, así como el código fuente de la aplicación.
Ante el silencio de la Administración, la solicitud se entendió desestimada por silencio administrativo.
Civio presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que analizó los límites contemplados en el artículo 14.1, letras a) y d) (seguridad nacional y seguridad pública) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (“LTAIBG”) y rechazó que resultaran aplicables en el presente caso. Por el contrario, sí consideró que el código fuente estaba amparado por el derecho de propiedad intelectual (límite del artículo 14.1.j de la LTAIBG) y terminó estimando parcialmente la reclamación.
Tras una serie de sentencias desfavorables en primera instancia (Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo) y en apelación (Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional), Civio interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO como parte del derecho de acceso a la información pública, con base en una fundamentación clara y contundente:
- El derecho de acceso a la información pública no es solo un principio rector de la actuación administrativa, sino un derecho constitucional subjetivo, inseparable del Estado democrático y de Derecho.
- En el contexto de decisiones automatizadas, especialmente cuando afectan a derechos sociales, la transparencia algorítmica se convierte en una exigencia esencial.
- El acceso al código fuente puede ser necesario para garantizar la comprensión, fiscalización y legalidad del procedimiento automatizado. Ello liga con el concepto de democracia digital o electrónica, que impone a los poderes públicos la obligación de explicar de forma comprensible el funcionamiento de los algoritmos utilizados en la toma de decisiones que afectan a la ciudadanía.
- La propiedad intelectual de la Administración no puede oponerse de forma absoluta al derecho de acceso, especialmente cuando el software ha sido desarrollado con fondos públicos y para fines públicos. El código fuente BOSCO traduce a lenguaje informático las normas que regulan el acceso al bono social eléctrico, por lo que su transparencia es esencial para verificar que se ajusta al marco legal.
- La seguridad pública tampoco puede invocarse de forma genérica o preventiva, sino que requiere una ponderación concreta y proporcionada de los intereses en conflicto. En este sentido, la opacidad del algoritmo impide el control ciudadano y judicial de decisiones automatizadas que afectan derechos fundamentales, por lo que prevalece el derecho de acceso frente al riesgo de seguridad pública, que puede ser mitigado con medidas como cláusulas de confidencialidad.
Conclusión
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO como parte del derecho de acceso a la información pública, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la LTAIBG a la luz del artículo 105.b) de la Constitución Española. Este derecho se configura como un derecho subjetivo ejercitable frente a la Administración, especialmente relevante en el contexto de decisiones automatizadas que afectan a derechos sociales, y solo puede ser limitado por los supuestos tasados en la ley en virtud de una previa ponderación de los intereses
Publicado en














