Vimeo Twitter Linkedin RSS
Decreto Ley 17/202: Nueva normativa sobre campings en zonas inundables en Cataluña

Decreto Ley 17/2025: Nueva normativa sobre campings en zonas inundables en Cataluña

28/11/2025

Destacamos la entrada en vigor del Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

Desde el día 13 de septiembre de 2025 Cataluña cuenta con una norma que no deja de ser una actuación más derivada del actual contexto de emergencia climática en el que nos encontramos. Destacamos, como antecedente reciente, la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida en octubre de 2024, con fatales consecuencias, de todos conocidas. No se trata de un hecho puntual, sino que como indican los expertos, resulta previsible que dichos desastres naturales tengan lugar con más frecuencia, debido al aumento de la barrera de calentamiento de varios grados en la temperatura global, como media, y, según indican amplios sectores de la comunidad científica, con claros efectos hacia el año 2050.

Importa precisar, también, que las inundaciones son una de las catástrofes naturales que más daños genera en España. Y esta afectación es especialmente destacada en el ámbito de los campings ubicados en zonas inundables, cuyos factores de vulnerabilidad son evidentes debido, principalmente, a la tipología de sus construcciones (con estructuras ligeras y frágiles), así como los usos de pernoctación que se desarrollan en los mismos.  

Por otra parte, no puede desconocerse la relevancia y el impacto económico de la actividad de camping en Cataluña, territorio en el que constan inventariados un total de 357 establecimientos, de los cuales 179 son atravesados por un curso fluvial o tienen uno a menos de 100 metros.

Ante tal situación y, sobre todo, en aras a garantizar la protección y el derecho a la salud, la seguridad y la vida en general, ha sido aprobado el Decreto Ley 17/2025 referenciado, el cual, como indica en su preámbulo, responde a una necesidad urgente e inaplazable de adoptar en una norma con rango legal las medidas correspondientes para poder asegurar y garantizar que las instalaciones de campings ubicados en zonas inundables son viables desde el punto de vista urbanístico e hidrográfico y que, por tanto, pueden disponer de medidas de autoprotección adecuadas.

Para ello, el Decreto Ley regula el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings existentes en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Previamente, se encarga de definir el concepto de “camping afectado por riesgo de inundación” como aquel que se ubica en una zona inundable por un período de retorno de 500 años o en una zona susceptible de inundación por criterios geomorfológicos o en áreas susceptibles a una dinámica torrencial.

En cuanto a sus características principales, destacamos que se trata de un procedimiento que se incoa (de oficio) y tramita por el órgano que se crea al efecto, denominado “Comisión Técnica de Campings”, el cual se integra en el departamento competente en materia de protección civil. 

El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento mientras exista la actividad de camping. En el sí del mismo deben emitirse informes de carácter preceptivo, del organismo de cuenca y de la dirección general competente en materia de protección civil, sin perjuicio de que se puedan solicitar otros informes. Finalmente, la Comisión formulará la propuesta de resolución, que deberá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: continuación de la actividad; continuación con condicionantes, cierre u otras medidas. 

En cuanto al órgano competente para resolver el procedimiento, se crea la Comisión de Gobierno de Campings, integrada per la persona titular del Departamento de Presidencia, que la preside; por los titulares de departamentos de protección civil, territorio y urbanismo, de transición ecológica y turismo y por la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la secretaría. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

Por su parte, el Ayuntamiento del municipio en el que se emplaza el camping es el encargado de ejecutar la resolución dictada, si bien la Generalitat puede actuar subsidiariamente.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución es de 9 meses. Y el acuerdo adoptado no otorga derecho a indemnización. Asimismo, las acciones derivadas del Decreto Ley, según se hace constar, no están sujetas a prescripción. 

Publicado en

Relaciones con las Administraciones Públicas
Profesionales relacionados

También te puede interesar