
«No es oro todo lo que reluce»: una breve evocación del valor probatorio de las denuncias policiales
Xavier Martín, abogado del departamento de Relaciones con las Administración Públicas analiza la situación del régimen sancionador tras la finalización del estado de alarma y el valor probatorio de las denuncias policiales.
Han transcurrido ya varios meses desde que finalizó el estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de enfermedad por coronavirus. Sin embargo, resulta indubitado que sus efectos aún no se han agotado. El estado de alarma colea todavía, a día de hoy, en diversas facetas y en desemejantes grados.
En la inhóspita esfera del derecho administrativo, el régimen sancionador establecido en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, sigue latente, en puridad. Existen centenares de infracciones presuntamente cometidas durante su vigencia que aún no han prescrito y que, por lo tanto, todavía pueden aflorar.
Además, aparentemente la pandemia ha despertado en el legislador un notable afán de colmar nuestro ordenamiento jurídico de tipos infractores. Debemos atender con suma atención no sólo a lo que dispone la normativa básica estatal, sino también a lo que prevén las correspondientes legislaciones autonómicas y locales.
Todo lo anterior ha conllevado que el derecho administrativo sancionador haya vuelto a salir a la palestra, una vez más. Al encontrarse el péndulo en el lado de la infracción, de la sanción y –¡ay! – de la multa, parece el presente un momento idóneo para esbozar la evocación de un par de principios cuyo interés se antoja capital.
Todo apunta a que la mayor parte de los expedientes sancionadores incoados por la comisión de infracciones relacionadas con la pandemia (incumplir las restricciones de movimientos, no llevar mascarilla, etc.) derivan de un acta de denuncia policial. Ésta, convenientemente firmada por agentes de la autoridad, puede causar en el sujeto presuntamente infractor una cierta conmoción. Lo más probable es que el destinatario de la notificación se pregunte: «Frente a esta denuncia, ¿qué valor va a tener nada de lo que yo explique o intente probar?».
Pues bien, las actas de denuncias tienen ciertamente un valor probatorio más que notable. Con todo, se trata de un valor que, como es lógico, no es ni por asomo ilimitado. Hace ya varias décadas que es pacífico en la jurisprudencia de los órganos judiciales que la presunción de certeza de las actas es iuris tantum, y no iuris et de iure, por cuanto admite prueba en contrario. No sería constitucionalmente admisible otorgar a las actas una veracidad absoluta e indiscutible. Por lo tanto, y en su caso, las actas pueden ceder frente a otras pruebas.
Sea como fuere, y tanto si media un acta de denuncia, como si ésta brilla por su ausencia –aunque sobre todo en este último supuesto–, conviene tener presente que el principio de presunción de inocencia no es patrimonio exclusivo del derecho penal, sino que también despliega sus efectos en el seno del derecho administrativo sancionador. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de dejarlo meridianamente claro en reiteradas ocasiones: el derecho a la presunción de inocencia implica que toda sanción debe estar basada en actos probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada. Y, como es lógico, la carga de la prueba corresponde a quien acusa: nadie esté obligado a probar su propia inocencia.
En definitiva, por tanto, ya sea ante un acta de denuncia policial, ya sea ante un acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador, ya sea, incluso, ante ambos, si existen bazas razonables como para bastir una defensa, el pánico no tiene por qué cundir. De entrada, uno está amparado por el derecho a la presunción de inocencia. Y, en segundo lugar, no va a ser un servidor quien ponga en duda, en abstracto, la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen constitucionalmente encomendada la ardua misión doble de garantizar la seguridad ciudadana y de proteger el libre ejercicio de derechos y libertades. Pero ante un acta de denuncia policial, es preciso tener en cuenta que su contenido es refutable: el papel –ya se sabe– lo aguanta todo.
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