
Una reforma en contra de que fluya el crédito
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley en virtud del cual el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados debe pagarlo la entidad financiera que otorga el crédito con el agravante de que dicha entidad financiera no podrá considerar dicho impuesto como un coste y por lo tanto deducírselo en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo de Raúl Salas para Expansión.
A nivel internacional, está demostrado que uno de los elementos que más contribuye a fomentar el fraude fiscal es la incertidumbre e inseguridad jurídica.
En materia impositiva, actualmente hay tramitándose tres relevantes Anteproyectos de leyes, a los que previsiblemente se unirá la Ley de Presupuestos del Estado para 2019. Todos estos textos contienen importantes modificaciones normativas en la determinación del beneficio que deben pagar las empresas.
Por si esto era poco, a raíz de la conocida actuación del Tribunal Supremo, en el último consejo de ministros el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley en virtud del cual el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados debe pagarlo la entidad financiera que otorga el crédito con el agravante de que dicha entidad financiera no podrá considerar dicho impuesto como un coste y por lo tanto deducírselo en el Impuesto sobre Sociedades. En otras palabras, lo que viene a establecer dicho Real Decreto-ley es que cuando el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados lo tenga que pagar un banco su coste por este Impuesto se incrementará en un 30%.
No logramos entender (o sí) el motivo de dicha modificación, pero resulta claro que a raíz de la misma un banco, por el simple hecho de dar un crédito, debe pagar un 30% más de impuesto lo que evidentemente desincentiva que fluya el crédito, curiosamente pensábamos que hasta hace bien poco el problema era justo el opuesto y lo que se buscaba era que los bancos diesen préstamos no lo contrario.
No vamos ahora a referirnos al hecho de que ese aparente castigo a los bancos es más 'ficticio' o impostado que real, si tenemos en cuenta que los bancos tienen millones de bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Tampoco vamos a hacer referencia al hecho de que el mencionado varapalo a la banca pudiera esconder un premio, ya que los bancos van a poder activar en su balance los créditos fiscales (los famosos Deferred Tax Assets).
Tampoco nos ocuparemos de cómo puede ser que una norma que está vigente desde antes del año 1993 y sobre cuya vigencia el Tribunal Supremo ha estado discutiendo durante semanas, haya pasado a ser de extrema y urgente necesidad (premisas que son requeridas para usar el instrumento del Real Decreto-ley).
Pero lo que no podemos pasar por alto es la evidente falta de fundamento para introducir en el Impuesto sobre Sociedades una discriminación tan flagrante, por mucho que lo cool en estos tiempos que corren sea posicionarse en contra de la banca.
La Constitución, además de la solidaridad y la progresividad que todos conocemos, promulga el principio de la igualdad, principio que claramente se ve comprometido al establecer una modificación de esta índole, por lo que es posible que Tribunal Constitucional también tenga que pronunciarse sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de hecho vislumbramos una futura declaración de inconstitucionalidad de la norma que hoy se aprueba.
Parchear la normativa tributaria o incluso utilizar la tributación empresarial de ésta forma tan cortoplacista no solo no arregla los problemas de fondo (el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados lo van a seguir soportando los clientes, nos guste ello o no), sino que crea otros problemas mayores, como son la huida de empresas o la falta de atractivo de España para inversores extranjeros, ese debería ser nuestro objetivo atraer inversión mediante reducciones de impuestos que “atraigan" el capital extranjero hacia España, lo que, por otro lado, es lo que otros países ya están haciendo.
Si se reduce el crédito y la actividad económica, luego no nos quejemos…
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