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Se deniega el registro de la marca figurativa “El Clasico” solicitada por La Liga

05/03/2021

La reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de febrero de 2021 establece que el signo “El Clasico” es descriptivo para los servicios solicitados y no goza de distintividad

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) desestima mediante Sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, La Liga) contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de octubre de 2019, relativa a la marca internacional nº 1379292 “El Clasico” (figurativa) que designa la Unión Europea solicitada por La Liga.

Antecedentes del conflicto

La marca solicitada objeto del presente conflicto es la siguiente:

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El 17 de febrero de 2017, La Liga obtuvo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional “El Clasico” designando la Unión Europea para los servicios de la clase 41 de la Clasificación de Niza que dada la extensión de la descripción de servicios solicitada, mencionamos, a título enunciativo, los siguientes: “educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación e instrucción; (…) organización de eventos con fines culturales; servicios de entretenimiento y esparcimiento; (…) talleres de formación; cursos de formación; (…) montaje de competiciones deportivas; montaje de programas de radio y televisión; montaje de torneos; (…) canales de televisión de pago; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; (…) producción de eventos deportivos; producción de eventos deportivos para la radio y televisión; producción de grabaciones audiovisuales; producción de películas sobre aspectos relacionados con el fútbol ”.

Dicho registro internacional fue notificado el mismo día a la EUIPO y, mediante resolución de 9 de agosto del 2018, la examinadora de la EUIPO denegó la solicitud de registro en base al carácter descriptivo y a la falta de carácter distintivo de la marca “El Clasico” para los servicios de la clase 41 solicitados.

La Liga interpuso recurso contra la decisión de la examinadora, que en fecha 1 de octubre de 2019 fue desestimado por la Sala de Recurso de la EUIPO, confirmando así la denegación del registro internacional de la examinadora.

Concretamente, la Sala de Recurso suscribió los motivos de denegación expuestos por parte de la examinadora y consideró que el signo “El Clasico” era descriptivo para los servicios solicitados, además de señalar que este carácter descriptivo implicaba falta de distintividad.

A mayor abundamiento, la Sala estableció que no se había probado que “El Clasico” hubiera adquirido carácter distintivo por el uso, pues el público pertinente no percibía el signo como una indicación del origen comercial de los servicios solicitados.

Los argumentos del TG

Llegados a este punto, La Liga recurrió la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO ante el TG solicitando la nulidad de la decisión anterior.

Así, La Liga alegaba (i) que la marca “El Clasico” no puede considerarse descriptiva para los productos de la clase 41, (ii) que tampoco se puede establecer que “El Clasico” no goce de carácter distintivo, y (iii) que el signo “El Clasico” ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso hecho del mismo.

La EUIPO, por su parte, solicitó la desestimación del recurso por parte del TG.

En la sentencia analizada, el TG argumenta lo siguiente:

  • En primer lugar, y suscribiendo así los argumentos vertidos en fase administrativa por la EUIPO, establece que el público relevante es (1) el conjunto de los consumidores -en general- y (2) un público especializado o profesional. El Tribunal también señala que, debido a que el signo “El Clasico” está compuesto por dos palabras de uso común, tanto el público general como el público profesional podrán “comprenderlo fácilmente”.
  • En segundo lugar, sobre el carácter descriptivo del signo “El Clasico” para los servicios de la clase 41, el TG determina, suscribiendo los argumentos de la Sala de Recurso, que debido a que los servicios designados podrían considerarse dotados de la característica o naturaleza de “clásicos” (convencional, habitual), resulta imposible el empleo del signo “El Clasico” para designarlos, pues se trata de un signo descriptivo para estos servicios.
  • En tercer lugar, en referencia al carácter distintivo del signo, el TG establece que al darse ya un motivo de denegación absoluto como es el carácter descriptivo del signo, no proceden otras consideraciones en referencia a las prohibiciones absolutas.
  • En relación, eso sí, con el hecho de que “El Clasico” hubiera podido adquirir carácter distintivo como consecuencia del uso ya hecho del mismo, el Tribunal indica que, pese a que el elemento denominativo “el clásico” se use de forma recurrente en España, el público relevante no asocia el signo figurativo “El Clasico” a los servicios de la clase 41 sino al enfrentamiento deportivo entre los equipos de fútbol Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona.

En esta misma línea, el Tribunal comparte así la línea argumental de la Sala de Recurso de la EUIPO, que señalaba que las pruebas aportadas por La Liga no permiten acreditar el carácter distintivo de “El Clásico” (para los servicios de la clase 41) puesto que dichas pruebas solo corroboraban el uso del signo para describir un partido de fútbol entre dos equipos rivales españoles.

Finalmente, y a la luz de todo lo anterior, el TG desestima el recurso en su totalidad y, por lo tanto, confirma la denegación de la concesión de la marca internacional que designa a la Unión Europea “El Clasico”.

En paralelo, como curiosidad destacar que tanto el Real Madrid C.F. como el F.C. Barcelona presentaron los pertinentes formularios anunciando su oposición contra dicha solicitud de marca “El Clasico” invocando riesgo de confusión con los signos distintivos de su titularidad. No obstante lo anterior, debido a que el registro internacional estaba siendo objeto del procedimiento de oficio de la EUIPO – asunto analizado en el presente artículo – los procedimientos de oposición de ambos clubes quedaron suspendidos hasta la adopción de la resolución final del procedimiento de oficio (i.e. sentencia de 24 de febrero de 2021).

Publicado en

Propiedad Intelectual e Industrial
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