
El TC, ¿intérprete de la Constitución o tercera cámara legislativa?
Las últimas sentencias del Tribunal Constitucional han reavivado una vieja polémica que merodea por los mentideros jurídicos —o no tan jurídicos—, ¿ejerce el Tribunal Constitucional de tercera cámara legislativa? La cuestión no es menor, máxime cuando la situación política actual está empujando al debate legislativo hacia la espada de Damocles que supone toda interpretación de un Tribunal.
En primer lugar, debemos diferenciar entre dos de las más importantes tareas que desarrolla el Tribunal Constitucional: la primera —la cual solo mencionaremos—, es la de velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos ejerciendo su función mediante el recurso de amparo. La segunda, que sin duda genera una mayor problemática, es la de asegurar la adecuación de los instrumentos normativos que emanan del legislativo —y, por desgracia, cada vez más también del ejecutivo— a los parámetros establecidos por nuestro texto constitucional.
Esta labor de interpretación plantea una disyuntiva de difícil desenlace, ¿cómo garantizar que una norma es conforme a la Constitución y, a su vez, no quebrar el mandato democrático del poder legislativo? No siendo sencilla la solución, existen varias herramientas — de las que el propio Tribunal Constitucional se ha ido dotando durante estos años—, para conseguir que la interpretación de las normas no suponga una suerte de usurpación del rol legislativo atribuido a las cámaras.
La primera de estas soluciones es la denominada interpretación conforme. Este principio establece que, ante dos posibles interpretaciones de la norma, el Tribunal debe siempre escoger aquella que permita la persistencia de la misma. Este principio cobra una relevancia capital cuando el Tribunal debe enfrentarse a la interpretación de un texto legal emanado del poder legislativo elegido por la ciudadanía. Más allá de debates técnicos o tendencias ideológicas, solo aquella ley que no tenga una interpretación razonable conforme a la Constitución debería ser expulsada del ordenamiento Jurídico.
Este principio es bien conocido por todos los operadores jurídicos que alguna vez se han topado con una norma de dudoso encaje, pero que termina siendo aplicada ante la existencia de una interpretación adecuada a los cánones constitucionales.
Esta doctrina podría ser incluso positivizada. Una eventual reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional podría establecer este principio como una auténtica obligación legal para los miembros del Tribunal de tal modo que, en los recursos de inconstitucionalidad ante instrumentos normativos, en caso de existir una interpretación conforme a la Constitución, esta primara sobre otras posibles.
Por tanto, y volviendo a la actualidad, resulta obvio que una sentencia sobre una ley en la cual 5 de 11 Magistrados expresan una interpretación conforme, no respeta la doctrina que ha imperado, desde su constitución, en el Tribunal Constitucional.
Un segundo elemento del que dispone el Tribunal para poder adecuar las normas a la Constitución es la interpretación condicionada. Mediante esta figura, el Tribunal Constitucional declara conforme a la Constitución una norma siempre y cuando, en su aplicación, se adecúe a ciertos parámetros o requisitos, establecidos en la sentencia. Mediante esta doctrina, el Tribunal Constitucional condiciona la norma, pero respetando su persistencia por ser esta expresión del poder legislativo —el ejemplo más significativo de este mecanismo lo podemos encontrar en la denominada “Sentencia del Estatut de Catalunya”—.
Como podemos ver, ante tentaciones de ejercer como tercera cámara legislativa, el propio Tribunal Constitucional se ha ido dotando de una serie de principios interpretativos que sirvieran de barrera en el ejercicio de su función, especialmente cuando esta se refiere a Leyes emanadas de las cortes y parlamentos.
En consecuencia —y aunque también los distintos poderes legislativos del estado deberían arrimar el ascua para conseguir que la dinámica de contrapesos entre instituciones trascendiera de un mero choque de poderes—, el Tribunal Constitucional tiene herramientas suficientes para poder ejercer su importantísima labor interpretativa y de adecuación de las leyes a la Constitución debiéndose alejar de la tentación de convertirse en la tercera cámara legislativa del Estado desfigurando, así, el relevante papel que esta institución debe desempeñar en nuestro país.
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