
The "new" free legal aid
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El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido y protegido en la Constitución Española. Por ello, mediante el establecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita se dota de contenido este derecho para aquellos ciudadanos que no cuentan con los medios para poder sufragar los gastos judiciales.
Con el fin de asegurar este servicio, el pasado 9 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto 141/2021, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y se deroga el anterior del año 2003.
La implementación de este reglamento se debe a la necesaria actualización y adaptación de la asistencia jurídica gratuita a los nuevos tiempos y cambios normativos.
Lo más llamativo y relevante de este Real Decreto es la creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, adscrito al Ministerio de Justicia con el fin de coordinar el correcto funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencia en la materia. Asimismo, destaca la presencia en dicho Consejo de representantes tanto del Ministerio de Justicia y de Política territorial como del Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España. Por último y con el fin de dotar de efectividad al Consejo se establece que este se reunirá al menos dos veces al año. Además, se le dota de competencias de asesoramiento, elaboración de propuestas normativas e impulso en la coordinación entre Administraciones Públicas.
Además del establecimiento del Consejo Estatal, se fija el pago a los abogados que presten sus servicios en el turno de oficio con carácter mensual. Esto supone una modificación relevante por cuanto con anterioridad el abono de las cuantías por la prestación de dichos servicios se realizaba con carácter trimestral, lo cual generaba problemas. Así, se asegura el pago de los servicios de manera mensual evitando los problemas que se venían produciendo. Y ello supone un avance y un aliciente para los profesionales de la justicia de prestar servicios de asistencia jurídica a aquellos ciudadanos que no tienen medios para sufragar los gastos judiciales.
Por otro lado, mediante este Reglamento también se adapta el servicio de asistencia jurídica gratuita a la normativa en protección de datos. Así, con el fin de asegurar el cumplimiento de dicha normativa, y en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establece la obligación de incluir un anexo a toda solicitud de asistencia jurídica gratuita “que permita a la persona solicitante autorizar, denegar o revocar la consulta de información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por parte del Colegio de Abogados que vaya a tramitar su solicitud de asistencia jurídica gratuita.” La inclusión de esta obligación es de vital relevancia por cuanto a la hora de analizar la existencia o no al derecho de asistencia jurídica gratuita es preciso valorar datos económicos y patrimoniales del solicitante, por lo que se hace necesario y vital asegurar la correcta protección y utilización de sus datos.
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