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Novedades en las Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro en 2024 y sus ventajas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Novedades en las Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro en 2024 y sus ventajas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

15/07/2024

Durante estas últimas semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, hemos podido observar las bondades económicas en forma de ventajas tributarias por haber realizado a título personal donativos a entidades sin ánimo de lucro durante el ejercicio 2023. Estas deducciones por los donativos realizados se verán incrementadas para los donativos que realicemos en 2024 por las mejoras introducidas en el Real Decreto 6/2023, que a continuación explicaremos brevemente.

Debemos tener en cuenta que en España, según los resultados del estudio “Realidad del Socio y Donante 2023” de la Asociación Española de Fundraising, la tendencia que se observa en cuanto a donaciones a través de las aportaciones de los socios de entidades sin fines lucrativos es positiva: entre los años 2020 y 2022 hubo un ligero aumento en la duración de la colaboración de los socios, pasando de 9,18 años a 9,38 años; la aportación aumentó en más de 4 euros, fijándose en 149 euros anuales de media; y se calcula que alrededor de un millón de españoles más que en 2020 decidieron donar y apoyar así a causas sociales.

Como primera conclusión, si durante estos últimos ejercicios, entre los cuales no había habido mejoras en los incentivos ya se ha producido un aumento en la aportación media por parte de los donantes, pensamos y consideramos que debemos incentivar el aprovechamiento de las mejoras de 2024 y realizar más y mayores donativos a entidades beneficiarias de la Ley del Mecenazgo. 

En este sentido, las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 6/2023 por lo que a deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo son: 

  • Se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general (que pasa del 35 al 40 %) y se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150 a 250 euros al que se aplica el porcentaje del 80 %.

Por lo que un donativo de 200 euros realizado en 2023 del cual nos hemos beneficiado fiscalmente en 137,50 euros (los primeros 150 euros al 80 % y el resto, 50 euros, al 35 % si este donativo no fuera recurrente), permitirá deducirnos en 2024 de 160 euros (80 %) en nuestro IRPF, siendo solamente de 40 euros el “coste” económico de la donación de 200 euros. De bien seguro que esta medida incrementará aún más el donativo promedio por parte de los españoles.

  • A su vez, para las donaciones recurrentes a una misma entidad, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior. De este modo podremos beneficiarnos del incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que queda en el 45 %.

Se incluye también para 2024: 1) la posibilidad de realizar las ayudas económicas en especie y también en forma de prestaciones de servicio siempre que se realicen en el ámbito de la actividad desarrollada por el colaborador y 2) la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002. La valoración de dicha cesión a efectos de la base de la deducción, deberá tener cuenta el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación.

Vistas las mejoras para 2024, también merece la pena observar lo que puede deparar el futuro. La recién aprobada Ley catalana de Foment de l’Associacionisme, Ley 11/2023, en su Disposición Final 3ª se prevé que el Govern de Catalunya presente una propuesta de ley del mecenazgo, para que regule los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones, el tipo de mecenazgo aplicable y los requisitos que deben cumplir las entidades para ser destinatarias. El objetivo es equiparar fiscalmente a las asociaciones a las fundaciones en materia de mecenazgo.

Por último, una crítica: no existe duda alguna de que incrementar los porcentajes deducibles, ampliar los colectivos a los que aplicar la Ley de Mecenazgo, supone un esfuerzo legislativo y recaudador en pro de incentivar los donativos, pero planteamos la posibilidad de que sea necesaria una correcta comunicación a la población para hacerles conocedores de la introducción de estas medidas, logrando de estas el efecto deseado. En este sentido, consideramos que el desarrollo de campañas de marketing que muestren el impacto positivo de las donaciones, la educación y la sensibilización a la población en relación con el fomento de la cultura del mecenazgo deberían ser otras medidas a implementar que ayuden a viralizar (término tan de moda hoy día) los donativos a entidades beneficiarias de la Ley de Mecenazgo.

Publicado en

Fiscal
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