
Prescripción tributaria: las liquidaciones anuladas no interrumpirán el plazo según el TSJ Canarias
Posible importante cambio de rumbo en materia tributaria: las liquidaciones anuladas no interrumpirán la prescripción (STSJ Canarias 11-9-2025)
Una muy reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11-9-2025 establece un criterio que podría resultar muy relevante y beneficioso para los contribuyentes: si Hacienda emite una liquidación y luego un Tribunal la anula completamente, no podrá girar una nueva liquidación.
La Ley General Tributaria establece que Hacienda tiene un plazo de cuatro años para emitir una liquidación tributaria. Sin embargo, este plazo no es rígido, cualquier actuación de la Administración para hacer la liquidación o cualquier recurso que presente el contribuyente hace que el contador vuelva a cero y el plazo de cuatro años comience de nuevo.
La distinción tradicional: actos nulos de pleno derecho y actos anulables
Hasta ahora, había el criterio de que las liquidaciones anuladas podían ser de dos tipos:
- Actos nulos de pleno derecho (NPD): Son casos excepcionales donde el vicio es muy grave (p.ej. vulnerar derechos fundamentales o prescindir completamente el procedimiento establecido). Cuando un acto se declara NPD, se considera que nunca existió, por lo que ni la liquidación ni los recursos presentados reinician el plazo de prescripción. Esto significa que, si se anula por esta vía, es muy probable que Hacienda ya no pueda hacer una nueva liquidación porque habrán pasado más de cuatro años.
- Actos anulables: El resto de liquidaciones anuladas entran en esta categoría. Estas sí producen efectos hasta que son anuladas, por lo que los recursos del contribuyente sí reinician el plazo de prescripción. Una vez anulada la liquidación, Hacienda tiene otros cuatro años para hacer una nueva, lo que puede suponer que, en la práctica, la segunda liquidación llegue muchos años después de la primera.
El nuevo criterio: tampoco los actos anulables reiniciarían el plazo
Esta sentencia defiende que los actos anulables tampoco deberían reiniciar la prescripción. Su razonamiento es sencillo: no tiene lógica que un acto administrativo inválido pueda producir efectos, ya que solo los actos correctos deberían tenerlos. Por tanto, si una liquidación ha sido completamente anulada, ni su emisión ni los recursos presentados contra ella deberían reiniciar el plazo de prescripción.
Este planteamiento no es completamente nuevo: las normativas fiscales del País Vasco (Gipuzkoa, Álava y Bizkaia) ya establecen que los actos administrativos anulados en su totalidad no reinician la prescripción.
Negación de la denominada doctrina del “segundo tiro”
Por otro lado, la sentencia niega además que Hacienda pueda dictar una segunda liquidación (“el segundo tiro”) tras haberse anulado la primera, con independencia de si ha transcurrido o no el plazo de prescripción.
Este criterio resulta contradictorio con el que ha señalado el Tribunal Supremo al admitir la aplicación de la citada doctrina del “segundo tiro”. El Tribunal Supremo ha señalado que bajo ningún concepto ni circunstancia puede girarse una tercera liquidación (admitiendo por, lo tanto, una segunda).
Conveniencia de que el Tribunal Supremo establezca criterio
Actualmente, estas controversias no están resueltas de forma definitiva. Aunque esta sentencia podría haber sido un buen caso para que el Tribunal Supremo estableciera un criterio claro, no ha sido recurrida y ya es firme. Por lo tanto, habrá que esperar a otro caso para el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas importantes cuestiones.
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