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Ley de cambio climatico y transicion energetica

Alerta informativa: Ley de Cambio climático y transición energética

21/05/2021

En fecha 21 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE núm. 121 la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética (LCCTE), que entrará en vigor el 22 de mayo de 2021. Se trata de una norma transversal, que afecta a muchos sectores, compleja por la heterogeneidad de su contenido (algunos muy programáticos y otros muy detallados), y por abarcar un amplio horizonte temporal que media hasta el 2050.

El objeto de la LCCTE (art. 1) es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adap­tación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sosteni­ble que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. Su desarrollo se regirá por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima, entre los que destacan, desde un punto de vista estrictamente medioambiental, el “principio de no regresión” y el de “quien contamina paga”, así como “la mejor y más reciente evidencia científica disponible” (art. 2).

En cuanto a la regulación de los objetivos ambientales (art. 3), la LCCTE establece varios objetivos mínimos nacionales para el año 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Así como establece que, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Estos objetivos, además, serán revisables, sin que puedan suponer una disminución del nivel de ambición medioambiental y deberán reflejar la mayor ambición posible.

Como herramientas para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático la LCCTE prevé: los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (, art. 4), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC, art. 17) –aprobados para el periodo 2021-2030–, la Estrategia de Descarbonización a 2050 (art. 5) –también aprobada-, los Planes Autonómicos de Energía y Clima (art. 38), la Estrategia de financiación climática internacional (Disp. adicional 3ª), y crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art. 37), que será el órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

Continúa leyendo la alerta en el .pdf adjunto. 

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