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Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE): novedades introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2759

23/12/2024

El 25 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el “Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 de la Comisión de 19 de julio de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes” (en adelante, el “Reglamento Delegado 2024/2759”).

Como hemos hecho constar en anteriores artículos y alertas informativas, el objetivo principal que el legislador europeo buscaba con la creación de los FILPE (ELTIF por sus siglas en inglés) era proporcionar financiación de carácter duradero (a largo plazo) para diferentes proyectos de infraestructuras, empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a financiar la economía real de la Unión Europea. Asimismo, con ellos se pretendía dar acceso a los inversores minoristas a activos tradicionalmente reservados a inversores profesionales.

La regulación principal de los FILPE se encuentra en el “Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos”.

Los FILPE fueron incorporados al ordenamiento jurídico español en virtud de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (coloquialmente conocida como “Ley Crea y Crece”) que introdujo modificaciones, entre otras, en la “Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

A fecha de la presente alerta, constan registrados cinco (5) FILPE en el Registro de Fondos de inversión a largo plazo europeo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Todavía no es una figura de uso extendido en el ámbito de la inversión colectiva de tipo cerrado en España, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones como por ejemplo en Luxemburgo, Francia e Italia.  

Mediante la presente alerta resumiremos los principales aspectos introducidos por el Reglamento Delegado 2024/2759.

 

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Publicado en

Bancario y Financiero

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