
El Tribunal Supremo declara no válida la cláusula de interés en un préstamo subrogado por falta de transparencia
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 161/2026, de 4 de febrero, en la que declara que la cláusula de interés remuneratorio de un préstamo hipotecario concedido al promotor inmobiliario no superó el control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), al no haberse facilitado a los compradores información suficiente y comprensible sobre el tipo de interés aplicable —referenciado al IRPH-Entidades— antes de su subrogación.
La resolución refuerza el deber de información precontractual de las entidades de crédito frente a los adquirentes subrogados en préstamos hipotecarios preexistentes, precisando el Tribunal Supremo que la mención genérica a las condiciones del préstamo al promotor no equivale al conocimiento efectivo de las mismas, siendo necesaria la entrega de copia íntegra o la transcripción expresa de sus cláusulas.
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