
Real Decreto-ley 3/2021 I Cambios en la regulación de la moratoria en la devolución de préstamos
El pasado 4 de febrero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (en adelante, el “Real Decreto-ley 3/2021”), que incluye determinadas modificaciones en la regulación de la moratoria en la devolución de préstamos para personas vulnerables, autónomos y empresas turísticas y de transporte con el fin de paliar los efectos económicos de la COVID-19.
En efecto, el Real Decreto-ley 3/2021 viene a prorrogar, por segunda vez, las medidas que se regularon por primera por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la declaración del estado de alarma y que, a su vez, fueron objeto de una primera prórroga que finalizó el pasado 30 de septiembre de 2020.
De esta forma, el Real Decreto-ley 3/2021 regula una segunda prórroga en la moratoria o suspensión en el pago del alquiler y de las cuotas de los préstamos con o sin garantía hipotecaria dirigida a los destinatarios de aquéllas que no hubieren solicitado previamente la referida moratoria, o que se estén beneficiando de una o varias de estas medidas por un plazo acumulado inferior a nueve meses por cada financiación. Es decir, todos aquellos que hayan obtenido aplazamientos anteriores podrán solicitar uno nuevo, hasta una duración máxima agregada de nueve meses.
En particular, el Real Decreto-ley 3/2020 concede una prórroga de nueve meses a las siguientes moratorias:
- Préstamos con garantía real, cuya duración anterior era de tres meses;
- Préstamos sin garantía, cuya duración anterior era de tres meses; y
- Préstamos asociados a actividades de transporte, cuya duración anterior era de seis meses.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2021, una persona o autónomo estará en situación de vulnerabilidad si cumple con las siguientes condiciones:
- Si el mismo se encuentra en una situación de desempleo o si, siendo autónomo, ha sufrido una caída de ventas de, al menos, el 40%;
- Si los ingresos totales no superan en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM);
- Si la cuota del préstamo hipotecario más los gastos y suministros básicos (luz, agua y gas) supera o iguala el 35% de los ingresos netos de su unidad familiar; y
- Si, como consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado en, al menos, un 1,3.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2021, la solicitud de estas nuevas prórrogas se amplía hasta el próximo 30 de marzo de 2021, inclusive, siendo el procedimiento, los requisitos y las condiciones de dicha solicitud las mismas que han estado en vigor hasta el momento.
En cuanto a las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, éstas mantendrán los mismos términos y condiciones en que fueron concedidas y, en ningún caso, esta nueva moratoria o suspensión devengará intereses ni penalizaciones para el deudor.
Por otro lado, es importante destacar que, asimismo, el Real Decreto-ley 3/2021 reduce la duración de la moratoria para los préstamos asociados a actividades turísticas que antes tenía una duración de doce meses, y ahora sólo puede durar hasta un máximo de nueve meses.
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