
Aranceles IEEPA: estado del procedimiento de devolución y consideraciones para empresas españolas con actividad exportadora hacia Estados Unidos
La declaración de ilegalidad de los aranceles impuestos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) por parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el pasado mes de febrero, ha abierto la posibilidad de recuperar los importes abonados en concepto de dichos aranceles. Sin embargo, el proceso de devolución presenta una complejidad técnica y procesal considerable, y su viabilidad práctica depende de factores que conviene analizar con detenimiento antes de adoptar cualquier decisión.
A continuación, se exponen las principales claves del procedimiento en curso y las consideraciones más relevantes para las empresas españolas afectadas.
El estado actual del procedimiento
La ejecución de la sentencia se desarrolla bajo la supervisión del Tribunal de Comercio Internacional (CIT), en el marco del caso Atmus Filtration, Inc. v. United States, ante el juez Richard K. Eaton. La CBP está construyendo un sistema específico de gestión de devoluciones denominado CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries), cuyo estado de avance, a fecha de esta alerta, es el siguiente: el portal de reclamaciones se encuentra al 85% de desarrollo; el módulo de procesamiento masivo de entradas, al 60%; el de revisión, liquidación y reliquidación, al 80%; y el módulo de reembolso, al 75%.
En su orden del 1 de abril, el juez Eaton avaló el progreso comunicado por la CBP en su informe de 31 de marzo y confirmó el plazo previsto el 20 de abril para implementar la Fase 1 del proceso de devolución. En consecuencia, en tal fecha, la CBP puso en marcha el sistema en el portal Automated Commercial Environment (ACE) de la CBP.
Los aranceles sujetos a devolución y los que quedan fuera
Conviene precisar qué aranceles son susceptibles de devolución y cuáles no, pues la sentencia del Tribunal Supremo invalida exclusivamente los impuestos bajo la IEEPA. Quedan dentro de su alcance los aranceles recíprocos del denominado "Día de la Liberación", los aplicados a México, Canadá y China bajo el pretexto del tráfico de fentanilo, y los dirigidos a Brasil e India. El juez Eaton amplió expresamente esta última categoría en la conferencia del 19 de marzo.
Quedan fuera del alcance de la sentencia, y por tanto no son objeto de devolución, los aranceles de la Sección 232 sobre acero, aluminio y automóviles, los de la Sección 301 dirigidos principalmente a China, el arancel ordinario de nación más favorecida, y el nuevo arancel global del 15% impuesto bajo la Sección 122 tras el fallo.
El primer punto de análisis es determinar quién tiene legitimidad para reclamar y a través de qué cauce. Solo el importador de registro —la entidad que figura en la documentación aduanera estadounidense— tiene legitimación activa directa para presentar una reclamación ante el CIT o una protesta formal ante la CBP.
No obstante, esta limitación procesal no cierra necesariamente la puerta a las empresas españolas que, sin ser el importador formal, asumieron contractualmente el coste de los aranceles. En esos casos, el análisis debe trasladarse al plano contractual: si el contrato establece quién soporta el coste arancelario, si prevé mecanismos de repercusión o reembolso, y si existe documentación suficiente para acreditar los pagos efectivamente realizados. Entre las situaciones más frecuentes se encuentran exportadores que repercutieron el coste al importador, fabricantes o titulares de marca que lo asumieron contractualmente, distribuidores que lo desglosaron en factura, y socios de joint ventures con acuerdos de reparto de costes de importación.
Si el importador de registro recuperara los fondos sin trasladarlos a quien efectivamente los abonó, podría incurrir en enriquecimiento injusto, lo que abriría una acción independiente cuya viabilidad dependerá, en gran medida, de la solidez de la documentación disponible.
Los plazos procesales: una consideración que no admite demora
Bajo 19 U.S.C. § 1514, el importador dispone de 180 días desde la liquidación de cada entrada para presentar una protesta formal ante la CBP. Este plazo es estricto e improrrogable. Una vez transcurrido, la liquidación deviene definitiva y las vías de reclamación administrativa se cierran, sin que el sistema CAPE tenga, por el momento, una solución clara para estas situaciones.
La propia orden del juez Eaton advierte expresamente que las entradas con liquidación ya definitiva no están cubiertas de forma automática por el procedimiento en curso, y recomienda a los importadores que evalúen si el plazo del § 1514 sigue abierto para sus operaciones y si procede presentar una protesta preventiva. Esta valoración requiere revisar el estado concreto de cada entrada con carácter pioritario.
El horizonte arancelario: nuevas investigaciones bajo la Sección 301
En paralelo al proceso de devolución, el USTR abrió el 11 y 12 de marzo dos bloques de investigaciones bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974 que podrían derivar en nuevos aranceles acumulables sobre los ya vigentes. El primero afecta a dieciséis economías —entre ellas la Unión Europea, con mención expresa a Alemania e Irlanda— acusadas de mantener exceso de capacidad manufacturera en sectores como automóviles, semiconductores, acero, aluminio, productos farmacéuticos y equipos médicos. El segundo afecta a sesenta países por no haber adoptado prohibiciones efectivas sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzado: es la primera vez que el USTR invoca la Sección 301 para sancionar la inacción regulatoria de un gobierno extranjero como práctica comercial "irrazonable".
El plazo para presentar comentarios escritos ante el USTR venció el 15 de abril de 2026. La audiencia pública comenzó el pasado 5 de mayo. La Administración tiene como objetivo cerrar ambas investigaciones antes del 24 de julio, fecha de vencimiento del arancel del 10% impuesto bajo la Sección 122. Los aranceles que pudieran derivarse se acumularían sobre los ya existentes, con un impacto potencial significativo para sectores como el agroalimentario, el farmacéutico y la industria de componentes.
Consideraciones finales
Cada empresa presenta una situación contractual y operativa distinta que determinará tanto la viabilidad de la reclamación como la estrategia más adecuada. Por ello, es conveniente abordar, cuanto antes, una revisión de los contratos con importadores estadounidenses, la recopilación de la documentación que acredite quién asumió el coste arancelario en cada operación, el análisis del estado de liquidación de las entradas afectadas y la evaluación de la exposición sectorial a las nuevas investigaciones de la Sección 301.
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