
La exclusión de los derechos reales inscritos de los MASC: análisis del artículo 5.2.e) LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 introduce la obligatoriedad de intentar un MASC como requisito de procedibilidad en numerosas materias civiles; sin embargo, su artículo 5.2.e) excluye determinados procesos sumarios, lo que ha generado un intenso debate jurídico respecto a los procedimientos de tutela de derechos reales inscritos regulados en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Tras los recientes criterios de los juzgados de Madrid, se plantea si estas acciones de protección registral —de naturaleza sumaria y orientadas a evitar perturbaciones en el ejercicio de derechos inscritos— deben considerarse comprendidas en dicha exclusión.
Pese a los sólidos argumentos sistemáticos y terminológicos que avalan esta interpretación, la ausencia de jurisprudencia vinculante y las posibles diferencias entre partidos judiciales obligan a actuar con cautela. Así, la aplicación del artículo 5.2.e) LO 1/2025 a los procedimientos del artículo 41 LH sigue siendo una cuestión abierta de gran relevancia práctica, que requerirá una futura clarificación judicial y tendrá implicaciones directas tanto para la defensa de los derechos reales inscritos como para el alcance real del sistema MASC.
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