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nálisis de la reforma del artículo 640 LEC por la Ley Orgánica 1/2025: el convenio de realización como vía preferente en ejecución civil

El artículo 640 LEC tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025: del convenio residual a la vía preferente en ejecución civil

19/12/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula el convenio de realización de bienes embargados. Este precepto ha experimentado una transformación radical: de ser una alternativa marginal frente a la subasta judicial, ha pasado a convertirse en un instrumento central y preferente dentro del sistema de ejecución civil, apostando por la flexibilidad, la negociación entre las partes y la eficiencia procesal.

Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la regulación de la realización de bienes embargados se desplegaba en tres artículos distintos (640, 641 y 642), generando una dispersión normativa que dificultaba su aplicación práctica. El convenio de realización exigía la convocatoria de una comparecencia formal, cauciones estrictas y el cumplimiento de requisitos que hacían poco atractiva esta vía, manteniendo la subasta judicial como regla general. El nuevo artículo 640 LEC concentra en un único precepto toda la regulación, eliminando la comparecencia obligatoria y simplificando sustancialmente los requisitos. Permite que ejecutante, ejecutado y terceros acuerden el modo más eficaz de realizar los bienes, incluyendo la intervención de entidades especializadas y la posibilidad de subasta extrajudicial, con efectos registrales plenos.

Esta reforma constituye un ejemplo paradigmático de la filosofía que inspira la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia: simplificar, agilizar y modernizar la justicia civil. Se abandona la rigidez de un sistema que, aunque garantista, resultaba ineficaz en la práctica, y se apuesta por un modelo más pragmático y flexible que confía en la capacidad de las partes para llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. El verdadero reto será que los convenios de realización se conviertan en una herramienta habitual en los procedimientos ejecutivos, capaz de ofrecer mejores resultados económicos que la tradicional subasta judicial.

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Publicado en

Litigación, Arbitraje y Mediación
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