
El Tribunal Supremo equipara al codeudor solidario con el fiador en el concurso: claves de la Sentencia 4997/2025
La Sentencia del Tribunal Supremo 4997/2025 aporta una aclaración decisiva sobre la posición del codeudor solidario que paga una deuda tras la declaración de concurso del deudor principal. El Alto Tribunal confirma que este pago no altera la naturaleza original del crédito, que sigue siendo concursal cuando la obligación nació antes del concurso. Además, equipara expresamente el tratamiento del codeudor solidario al del fiador, destacando que tanto la acción de reembolso como la subrogación persiguen evitar un perjuicio patrimonial para quien satisface la deuda.
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo refuerza la prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal e impide que se utilicen pagos posteriores al concurso para eludir dichas reglas. La sentencia garantiza la igualdad de trato entre acreedores, asegura la integridad de la masa activa y aporta coherencia al sistema concursal al unificar el criterio aplicable a figuras afines como la fianza y la codeuda solidaria.
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