
El TC establece la constitucionalidad del Valor de Referencia en ITP-AJD, ISD e Impuesto sobre el Patrimonio
El Tribunal Constitucional ha declarado, mediante sentencia de 12 de febrero de 2026, que el Valor de Referencia (VR) es un medio adecuado para determinar la tributación de la transmisión de viviendas en el ITP-AJD, el ISD y el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta figura se introdujo en 2022 para reducir la litigiosidad e inseguridad jurídica que generaba el anterior concepto de "valor real". El TC subraya que el VR no es una presunción absoluta: el contribuyente puede acreditar, mediante cualquier medio de prueba —incluidos dictámenes periciales—, que el VR supera el valor de mercado.
La constitucionalidad del VR no impide su impugnación en casos concretos cuando su aplicación dé lugar a un valor que exceda del valor de mercado. Además, la ausencia de desarrollo reglamentario puede permitir la anulación de liquidaciones giradas por la Administración, y están en trámite recursos ante la Audiencia Nacional que cuestionan si las resoluciones del Catastro tienen suficiente rango normativo. Si el VR no refleja la realidad del mercado, es recomendable valorar la viabilidad de recurrir para evitar una tributación excesiva.












