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El Tribunal Supremo confirma el derecho a no autoinculparse en el ámbito tributario

19/05/2026

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de fechas 4-12-2025 y 10-12-2025 ha establecido los parámetros que deben utilizarse para aplicar el derecho a no autoinculparse en el ámbito tributario. Es cierto que, con anterioridad, el Tribunal Supremo ya había hecho alguna referencia a esta cuestión, pero en estas dos sentencias, el Tribunal Supremo sistematiza de forma mucho más concreta y detallada la aplicación de este derecho en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria.

El derecho a no autoinculparse se halla recogido tanto en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos como en la Constitución Española. Así, el artículo 24 de la Constitución española señala el derecho "a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". 

La aplicación de este derecho resulta indiscutible en el ámbito penal, pero, en cambio, en el ámbito tributario la situación es más complicada. Aunque es sabido que en el ámbito sancionador resultan aplicables los mismos principios que en el orden penal, hay que tener en cuenta las especificidades del ámbito tributario. En el ámbito tributario existe la obligación (impuesta por ley) de los ciudadanos de colaborar con la Administración tributaria facilitando cualquier documentación que tenga trascendencia tributaria. Es decir, por un lado, la norma obliga a un contribuyente a facilitar información a Hacienda (con la cual ésta puede girar la oportuna liquidación y/o sanción), pero por otro, el contribuyente tiene el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

En estas dos sentencias (en la de 10-12-2025, reitera el criterio mantenido en la de 4-12-2025), el Tribunal hace referencia a esta confrontación, analizando qué limites hay a la obligación de facilitar documentación a Hacienda cuando ésta puede, a su vez, imponer sanciones tributarias gracias a la documentación facilitada.

Estas dos sentencias no son favorables a los contribuyentes que recurrieron, pero a pesar de ello, establecen unos criterios que, con toda seguridad, redundarán en favor de la aplicación efectiva del derecho a no autoincriminarse y obligarán a la Administración tributaria a motivar mucho mejor la imposición de sanciones.

A grandes rasgos, podríamos decir que el derecho a no autoincriminarse incluye: 

  • El derecho a no declarar en contra de sí mismo.
  • El derecho a no declararse culpable.
  • El derecho a guardar silencio.

Como ya se ha apuntado, en el ámbito tributario, el contribuyente tiene la obligación de colaborar con la Administración tributaria. Pero esta obligación no es absoluta: no significa que tenga la obligación de confesar. El contribuyente sí tiene obligación de aportar documentación existente, pero no se le puede exigir que elabore explicaciones de la que pueda derivarse la posterior imposición de una sanción.

En estas sentencias, se discutía si, en un procedimiento inspector, el contribuyente podía negarse a aportar facturas requeridas por la Agencia Tributaria, y qué consecuencias tenía en el posterior procedimiento sancionador el hecho de que hubiera sido obligado a aportarlas bajo amenaza de imposición de una sanción por obstrucción o resistencia a la actuación inspectora. Según el recurrente, la obligación de aportar estas facturas suponía, en la práctica, una anulación de su derecho a no autoinculparse. 

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y señala que tanto las facturas como la documentación contable deben ser aportadas en cumplimiento de una obligación legal, y esto excluye que pueda considerarse una transgresión del derecho del contribuyente a no autoincriminarse.

Además, no fue la mera aportación de facturas lo que desencadenó la imposición de sanciones. Lo que justificó esas sanciones eran las discordancias entre los documentos aportados y la realidad mercantil, comercial y laboral del contribuyente, dado que se comprobó que carecía de medios materiales y personales para desempeñar la actividad en la que expidió las facturas.

Las sentencias realizan un breve análisis del contenido del derecho a no autoincriminarse desde el punto de vista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una vez centrada la cuestión, el Tribunal Supremo concluye que la Agencia Tributaria sólo puede utilizar, para poder imponer sanciones tributarias la documentación:

  • Que sea pública (por ejemplo, contenida en Registros públicos)
  • Que el contribuyente deba disponer por obligación legal (facturas, contabilidad)
  • Que exista con independencia de la voluntad del interesado (por ejemplo, la obtenida de requerimientos a terceros) 
  • Que haya sido aportada voluntariamente por el contribuyente en su estrategia de defensa.

Lo que no queda permitido es que se obligue al contribuyente a responder preguntas de las cuales se infiera su culpabilidad.

En consecuencia a todo lo anterior, la Agencia Tributaria deberá seleccionar la documentación obtenida en las actuaciones inspectoras para determinar cuál puede utilizar para imponer una sanción, y cuál no puede utilizarla porque si lo hiciera estaría actuando en contra del derecho del contribuyente a no autoinculparse.

Es decir, a partir de ahora, queda claro que habrá documentación que la Agencia Tributaria podrá utilizar para poder girar una liquidación tributaria, pero que, en cambio, no podrá utilizar para imponer una sanción. Esta situación será un ejemplo del principio, ya conocido (y aplicable al margen del derecho a no autoincriminarse) de que existen pruebas que pueden ser suficientes para liquidar, pero no para sancionar. 

En resumen, tras estas sentencias del Tribunal Supremo, será todavía más importante prestar atención a la estrategia a seguir en las inspecciones tributarias y en los posteriores litigios tributarios cuando pueda haber la posibilidad de imposición de sanciones tributarias.

Finalmente, un último recordatorio: el derecho a no autoincriminarse sólo opera en el ámbito sancionador, no en el de girar liquidaciones.

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