
Caso Shakira y residencia fiscal: claves de la sentencia que cuestiona la estrategia de Hacienda
Cantaba Shakira "Try Everything" —inténtalo todo— en la banda sonora de una película de dibujos animados Zootropolis. No se me ocurre expresión más certera para describir la estrategia que suele seguir la Agencia Tributaria cuando comprueba la residencia fiscal de contribuyentes domiciliados en el extranjero: “intentarlo todo” para que esa residencia acabe considerándose en España.
Y así parece haber sucedido con Shakira, según se desprende de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 15 de abril de 2026.
Para situarnos, la Ley del IRPF prevé que la residencia fiscal de un contribuyente se sitúa en España si concurre alguno de estos tres criterios: i) vinculación física (permanencia en territorio español durante más de 183 días en el año natural); ii) vinculación económica (el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos radica en España, de forma directa o indirecta); y iii) vinculación familiar (presunción iuris tantum de residencia del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores dependientes). En caso de conflicto con otro Estado, la cuestión se dirime conforme al Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable.
En el caso de la artista, al acreditar residencia en un país sin convenio suscrito con España, el análisis quedaba circunscrito a la norma española. Y la decisión, además, se reducía únicamente al criterio de permanencia: la Agencia Tributaria mencionó el inicio de una relación sentimental en España, pero quedó acreditado que en 2011 no existía vínculo familiar (ni cónyuge ni hijos) y tampoco vinculación económica —concepto no exento de debate en muchos casos—, dado que la estructura societaria de la artista y el desarrollo de su actividad se localizaban claramente fuera de España.
Era, pues, una cuestión de contar días y lograr que al menos 183 se situasen en territorio español. Para ello resulta clave la clasificación de días que estableció el Tribunal Económico-Administrativo Central en sus resoluciones de marzo y abril de 2023, a la que se remite expresamente la AN:
- (i) días de presencia certificada (acreditados fehacientemente)
- (ii) días presuntos (interpolados razonablemente entre dos presencias certificadas)
- (iii) ausencias esporádicas (elemento accesorio adicional).
En el ejercicio 2011de la artista, la Administración acreditó 163 días de presencia combinando días certificados y presuntos. Prescindió de la eficacia del certificado de residencia aportado por la contribuyente en el extranjero y sumó las ausencias esporádicas para superar la barrera de los 183 días y poder considerarla residente fiscal en España, con las consiguientes implicaciones en IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.
Precisamente ese cómputo de ausencias esporádicas es lo que rechaza la AN. Con buena lógica, la Sala razona que lo esporádico solo ocurre de forma ocasional, aislada y por periodos breves; una ausencia superior a 183 días no cumple ninguno de esos requisitos y, de admitirse, vaciaría de contenido el propio concepto de permanencia. Tampoco cabe invocar criterios volitivos —la intención de vivir en España— para calificar una ausencia como esporádica.
Este criterio no es nuevo: aparece con claridad en anteriores resoluciones del TEAC, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de noviembre de 2017 y enero de 2018) y en contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos. Esta sentencia lo refuerza y, cabría esperar, debiera orientar la actuación de la Administración Tributaria en casos similares de ahora en adelante.
En cuanto al ejercicio 2011 de la artista, está por ver si el caso se puede considerar cerrado o si la Administración recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo —el camino no se antoja sencillo para la Abogacía del Estado—. Pero, de momento, tal como dice la canción mencionada, Shakira no se rindió ("I won't give up, I won't give in"), y la Audiencia Nacional le ha dado la razón.
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