
Proyecto de Real Decreto de igualdad retributiva: así transpondrá España la Directiva (UE) 2023/970
La igualdad retributiva entre mujeres y hombres deja de ser solo un principio para convertirse en una obligación de gestión con plazos y criterios concretos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a tramitación un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que transpone la Directiva (UE) 2023/970. La reforma refuerza el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor e introduce nuevas obligaciones documentales que exigirán a las empresas revisar, desde ya, sus políticas salariales.
Aunque el proyecto está pendiente de aprobación definitiva, es aconsejable revisar desde ahora los sistemas de clasificación y valoración de puestos, la estructura de los registros retributivos y los procesos para atender solicitudes de información salarial. Las empresas de mayor tamaño deberán además anticipar el impacto de informar periódicamente sobre la brecha retributiva de género a la futura Comisión de seguimiento.
Los cuatro instrumentos de la transparencia retributiva
El proyecto mantiene la estructura del RD 902/2020, incorpora un nuevo catálogo de definiciones y refuerza la transparencia retributiva mediante cuatro instrumentos: el registro retributivo, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras. Todas las empresas deberán informar a su plantilla sobre los criterios utilizados para fijar la retribución y los niveles retributivos de cada puesto. Las de cincuenta o más personas trabajadoras deberán además informar sobre los criterios de progresión retributiva, cuando esta esté prevista.
Igual retribución por trabajo de igual valor: criterios más precisos
La reforma desarrolla con mayor detalle el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, recogido en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, precisando qué debe entenderse por naturaleza de las funciones, condiciones educativas y profesionales, y condiciones laborales o factores de desempeño. La valoración de los puestos deberá respetar los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, evitando estereotipos de género.
Registro y auditoría retributiva: mayor contenido y desagregación
El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas, deberá recoger la media aritmética y la mediana de las retribuciones, desagregadas por sexo, para cada grupo, categoría, nivel retributivo o puesto. Las empresas obligadas a auditoría retributiva deberán además justificar cualquier diferencia igual o superior al veinticinco por ciento entre las retribuciones medias o medianas de ambos sexos. La auditoría se reconfigura en dos fases: un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de actuación para corregir desigualdades no justificadas, con un plazo máximo de subsanación de seis meses.
El derecho de información individual sobre retribuciones
Las personas trabajadoras podrán solicitar y recibir por escrito, una vez al año, información sobre su retribución individual y sobre las retribuciones medias de quienes desempeñen un trabajo igual o de igual valor. La empresa dispondrá de un plazo máximo de dos meses para responder. Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras deberán además remitir a la futura Comisión de seguimiento datos sobre la brecha retributiva, con periodicidad anual (250 o más personas) o trienal (entre 50 y 249).
Nueva Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva
El proyecto crea la Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva, órgano interministerial y tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo, con participación del Instituto de las Mujeres, la Seguridad Social y representantes sindicales y empresariales. Entre sus funciones destacan el análisis de la brecha salarial, la recopilación de los datos remitidos por las empresas y la asistencia en el ejercicio del derecho de información.
Calendario de aplicación y régimen transitorio
La disposición transitoria segunda establece un calendario escalonado: las empresas de 150 o más personas trabajadoras deberán informar sobre la brecha retributiva por primera vez a más tardar el 7 de junio de 2027, y las de entre 50 y 149, hasta el 7 de junio de 2031. Las auditorías ya incorporadas a planes de igualdad vigentes conservarán su validez hasta que concluya su periodo de vigencia.
Desde RocaJunyent seguiremos de cerca la tramitación de este Real Decreto y estaremos disponibles para ayudar a las empresas a adaptar sus políticas retributivas y auditorías a las nuevas exigencias derivadas de la Directiva (UE) 2023/970.
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