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El TJUE cuestiona la figura del indefinido no fijo en el empleo público español

El TJUE cuestiona la figura del indefinido no fijo en el empleo público español

15/10/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha presentado sus conclusiones en un caso que podría marcar un antes y un después en la situación laboral de miles de trabajadores públicos españoles. El asunto, conocido como Obadal, aborda una problemática que afecta a cerca del 30% de los empleados del sector público español: la figura del trabajador indefinido no fijo.

Esta situación jurídica, creada por la jurisprudencia española para responder a los abusos en la contratación temporal pública, se encuentra ahora bajo el escrutinio del máximo tribunal europeo. Las conclusiones del Abogado General ofrecen una perspectiva crítica sobre si las medidas españolas cumplen efectivamente con las exigencias del Derecho europeo en materia de protección laboral.

España presenta una de las tasas más altas de temporalidad en el empleo público de la Unión Europea. Según los datos presentados, aproximadamente el 32,8% de los trabajadores del sector público español tiene contratos de duración determinada. Esta cifra refleja un problema estructural que el país ha intentado abordar mediante sucesivas reformas legislativas desde 2014.

El caso que ha llegado al Tribunal de Justicia ilustra perfectamente esta problemática. TJ, una trabajadora que lleva más de nueve años desempeñando funciones de cuidadora en un centro educativo público, ha tenido seis contratos de duración determinada sucesivos desde 2016. Su situación fue declarada como "indefinida no fija" por los tribunales españoles, reconociendo así el uso abusivo de contratos temporales.

La Figura del Indefinido No Fijo

La categoría de "indefinido no fijo" es una construcción jurisprudencial española única en Europa. Esta figura surgió ante la imposibilidad legal de convertir automáticamente en fijos a los trabajadores víctimas de abuso temporal en el sector público, debido a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

Los trabajadores indefinidos no fijos mantienen su relación laboral hasta que se cubra definitivamente la plaza mediante el procedimiento reglamentario correspondiente. Durante este período, disfrutan de los mismos derechos que el personal fijo en términos de remuneración y promoción profesional, pero carecen de la estabilidad en el empleo que caracteriza a los contratos fijos.

El Marco Jurídico Europeo La Directiva sobre Trabajo de Duración Determinada

El análisis se basa en la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Este instrumento legal tiene como objetivo fundamental evitar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales y proteger a los trabajadores de la precarización laboral.

La cláusula 5 del Acuerdo Marco establece dos tipos de medidas: preventivas, para evitar los abusos antes de que ocurran, y sancionadoras, para actuar cuando ya se ha producido un uso abusivo. Mientras que las medidas preventivas son obligatorias para los Estados miembros, las sancionadoras deben ser "efectivas, disuasorias y proporcionadas" según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El Abogado General enfatiza que las medidas nacionales deben cumplir dos condiciones fundamentales: sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión. Estas condiciones tienen carácter acumulativo, siendo la eliminación de las consecuencias del abuso la "razón de ser" de la normativa europea.

Análisis Crítico de las Medidas Españolas La Conversión en Indefinido No Fijo: ¿Solución o Perpetuación del Problema?

El Abogado General adopta una posición crítica respecto a la figura del indefinido no fijo como medida sancionadora efectiva. Argumenta que convertir una serie de contratos temporales en otro contrato igualmente temporal, cuya duración depende del arbitrio de la Administración, no constituye una sanción adecuada al abuso.

Esta conversión, según las conclusiones, "no permite, por sí sola, poner fin al uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada" y puede prolongarse durante varios años antes de que termine efectivamente el abuso. El hecho de que la condición de indefinido no fijo solo pueda reconocerse mediante resolución judicial agrava esta situación.

La normativa española prevé una indemnización de veinte días por año de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades, para los trabajadores indefinidos no fijos cuando se extingue su relación laboral. El Abogado General considera esta compensación claramente insuficiente para los casos más graves de abuso temporal.

Las conclusiones señalan que esta indemnización "no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años". Incluso la alternativa propuesta de treinta días por año con límite de veinticuatro mensualidades se considera inadecuada para garantizar la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

El Régimen de Responsabilidad: Más Teórico que Práctico

El sistema español de responsabilidad administrativa por el uso abusivo de contratos temporales también recibe críticas severas. El Abogado General considera que las disposiciones nacionales tienen "un grado de ambigüedad y de abstracción tal" que no resultan efectivas ni disuasorias.

Las cifras presentadas por el Gobierno español -más de mil doscientas inspecciones en cinco años con solo cien actas de infracción- no demuestran la eficacia del sistema. La Comunidad de Madrid reconoció en la vista que no tenía conocimiento de ningún procedimiento de responsabilidad incoado contra ella por estos motivos.

La Ley 20/2021, que establece procesos de estabilización del empleo público, tampoco satisface las exigencias europeas según el Abogado General. Aunque estos procesos otorgan valor determinante a la experiencia previa de los trabajadores temporales, siguen siendo insuficientes como medida sancionadora única.

El problema fundamental es que estos procesos están abiertos también a candidatos que no han sido víctimas de abuso temporal, y su resultado es incierto. Además, no garantizan la reparación del perjuicio sufrido durante los años de precariedad laboral.

Las conclusiones establecen que una medida sancionadora efectiva debe permitir la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador. Esto implica que no puede establecerse un límite máximo para la indemnización si se quiere compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves.

El cálculo de la indemnización debe considerar la situación individual del trabajador y la duración específica del abuso. En casos donde el incumplimiento se ha prolongado durante décadas, las indemnizaciones tasadas resultan claramente insuficientes.

Para que un régimen de responsabilidad sea efectivo, debe ser "concreto, previsible y aplicable en la práctica". No puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica. El sistema debe incluir sanciones reales para los responsables del abuso, no solo medidas compensatorias que recaen sobre el erario público.

Cuando se opta por la conversión en contrato fijo como medida sancionadora, esta debe aplicarse "en un plazo razonable". La conversión no puede constituir por sí sola una medida efectiva para trabajadores que han encadenado contratos temporales durante períodos especialmente prolongados.

Implicaciones y Perspectivas Para los Trabajadores Afectados

Las conclusiones del Abogado General ofrecen esperanza a los miles de trabajadores indefinidos no fijos en España. Si el Tribunal de Justicia sigue estas recomendaciones, podría obligar a España a reformar sustancialmente su sistema de protección contra el abuso temporal en el sector público.

Los trabajadores podrían tener derecho a indemnizaciones más sustanciales que reflejen realmente el perjuicio sufrido durante años de precariedad. También se fortalecerían los mecanismos de responsabilidad administrativa para disuadir futuros abusos.

Las administraciones públicas españolas enfrentarían la necesidad de revisar profundamente sus prácticas de contratación temporal. Deberían implementar sistemas más efectivos de control y sanción interna, así como acelerar los procesos de estabilización del empleo.

El coste económico podría ser significativo, especialmente si se eliminan los límites máximos de las indemnizaciones por abuso temporal. Esto podría actuar como un poderoso incentivo para reducir efectivamente la temporalidad abusiva.

El ordenamiento jurídico español podría requerir reformas legislativas importantes para alinearse con las exigencias europeas. La figura del indefinido no fijo, tal como está configurada actualmente, podría necesitar una revisión fundamental o incluso su sustitución por otros mecanismos más efectivos.

Las conclusiones del Abogado General Norkus representan una crítica sistemática y fundamentada del modelo español de gestión de la temporalidad en el empleo público. Su análisis revela las insuficiencias de un sistema que, pese a sus buenas intenciones, no logra proporcionar una protección efectiva contra los abusos temporales.

La propuesta de respuesta al Tribunal de Justicia es clara: España puede mantener sus principios constitucionales de acceso al empleo público, pero debe establecer medidas verdaderamente efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar el abuso temporal. Esto incluye sistemas de reparación íntegra del perjuicio sin límites máximos artificiales y mecanismos de responsabilidad administrativa realmente operativos.

El caso Obadal podría marcar un punto de inflexión en la lucha contra la precariedad laboral en el sector público español. Su resolución definitiva por el Tribunal de Justicia será seguida con atención no solo en España, sino en toda la Unión Europea, donde la temporalidad abusiva sigue siendo un desafío persistente para la protección de los derechos laborales.

La decisión final del Tribunal de Justicia, esperada en los próximos meses, determinará si España debe emprender una reforma profunda de su sistema o si las medidas actuales, con posibles ajustes menores, pueden considerarse suficientes para cumplir con las exigencias del Derecho europeo.

 

 

 

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