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La importancia de actualizar los mapas de riesgos penales y fortalecer las medidas de diligencia debida

Delitos por Incumplimiento de Sanciones Internacionales: La importancia de actualizar los mapas de riesgos penales y fortalecer las medidas de diligencia debida

22/05/2025

Introducción

La Directiva 2024/1226 de la Unión Europea, aprobada el 24 de abril de 2024, y el Anteproyecto de Ley que la traspone, proponen la introducción de nuevos delitos en el Código Penal español relacionados con el incumplimiento de sanciones internacionales. Actualmente, el incumplimiento de estas sanciones solo resulta en multas administrativas, pero con la aprobación del Anteproyecto, podría llevar a consecuencias penales más graves. 

La Directiva 2024/1226 establece que los estados miembros deben incorporar estas normas antes del 20 de mayo de 2025. En España, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para implementar esta directiva el 25 de marzo. Este Anteproyecto aún debe ser debatido y aprobado en el Congreso y el Senado antes de entrar en vigor.

¿Qué son las “medidas restrictivas”? 

La Unión Europea utiliza sanciones internacionales para cumplir sus objetivos de Política Exterior y Seguridad (“PESC”). Estas sanciones incluyen un listado de países y personas sujetas a restricciones financieras. La nueva normativa pretende castigar a quienes incumplan estas medidas, incluyendo entidades y personas fuera de la UE.

El Anteproyecto reformará el Código Penal para convertir el incumplimiento de estas sanciones en un delito, lo que antes solo resultaba en sanciones administrativas. Además, las empresas podrán ser responsables penalmente por estos nuevos delitos, según el artículo 31.bis del Código Penal español.

Este nuevo marco regulatorio supone un reto para las empresas, que deberán actualizar sus programas de Compliance para incluir estos nuevos riesgos penales. Esto implica establecer nuevos procedimientos internos y controles para gestionar estos riesgos y reducir la posibilidad de incumplimiento.

¿Qué pretende la UE con esta normativa? 

La guerra en Ucrania ha demostrado la necesidad de un marco eficaz de sanciones internacionales en la UE. La falta de un marco penal europeo homogéneo reduce la eficacia de estas sanciones. La Directiva busca asegurar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la UE, proteger el mercado interior y garantizar la seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Las medidas restrictivas incluyen sanciones económicas, como la inmovilización de activos, prohibiciones de viajar, embargos de armas y restricciones en importaciones, exportaciones y servicios bancarios. Estas sanciones pretenden cambiar la conducta de los Estados, entidades y personas afectadas, limitar su capacidad operativa y reducir su influencia.

¿Qué delitos se añadirían al Código Penal Español?

El Anteproyecto propone modificar el Código Penal español para incluir nuevos delitos relacionados con el incumplimiento de sanciones internacionales de la Unión Europea. Se añaden dos apartados principales:

  1. Modificación del artículo 301: Se aumentan las penas para el delito de receptación y blanqueo de capitales cuando los bienes provienen del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE.
  2. Nuevo Título XXIII bis: Se crean delitos específicos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE, que incluyen acciones como disponer de fondos a entidades sancionadas, no inmovilizar fondos, realizar operaciones con terceros Estados, y eludir medidas restrictivas.

Con base en lo anterior, mediante el Anteproyecto de transposición de la Directiva, se tipifican los siguientes delitos en el Código Penal español:

  • Artículo 604 bis: Introduce varios delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la UE, como disponer de fondos a entidades sancionadas, no inmovilizar fondos, realizar operaciones con terceros Estados, y eludir medidas restrictivas. Las penas varían desde prisión de 2 a 6 años y multas proporcionales al valor involucrado.
  • Artículo 604 ter: Tipifica la conducta de permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas en el territorio de la UE, con penas de 1 a 4 años de prisión.
  • Artículo 604 quater: Tipifica la conducta de eludir una medida restrictiva de la UE, como no informar sobre fondos de entidades sancionadas y no proporcionar información sobre fondos inmovilizados. Las penas incluyen prisión de 1 a 2 años y multas del tanto al triplo del valor involucrado.

Además, las empresas pueden ser responsables penalmente por estos nuevos delitos, con sanciones que incluyen multas, disolución o suspensión de actividades.

Implicaciones en Compliance y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT)

El Anteproyecto tendrá impacto en los programas de Compliance y PBC/FT de las empresas. Hasta ahora, solo las empresas obligadas por la normativa de PBC/FT verificaban si sus clientes estaban sujetos a sanciones internacionales. Con la nueva normativa, todas las empresas deberán actualizar sus mapas de riesgos penales y añadir procedimientos de diligencia debida para comprobar que sus clientes y otros stakeholders no tengan medidas restrictivas vigentes.

Para evitar estas sanciones, las empresas deberán tener un sistema de Compliance eficaz y actualizado. Esto implica reforzar las políticas y procedimientos de diligencia debida, prestando especial atención a las entidades y personas con las que operan, y garantizando que no tengan sanciones vigentes.

¿Qué debemos esperar tras la aprobación del Anteproyecto?

Aunque aún hay incertidumbre sobre el texto definitivo, la transposición de la Directiva 2024/1226 plantea un reto significativo para las empresas en la gestión de riesgos penales y la adaptación de sus procedimientos internos. Todas las entidades deberán fortalecer sus mecanismos de diligencia debida, revisar sus programas de compliance, actualizando sus mapas de riesgos penales para reducir el riesgo de sanciones y respaldar la integridad y confianza en el mercado.

Publicado en

Actualidad jurídica
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