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Juntas Generales telemáticas

Juntas Generales telemáticas: una realidad en el día a día de las compañías

22/11/2022

La pandemia ha sido, sin lugar a duda, un acelerador del proceso de digitalización de la vida societaria. Durante estos dos últimos años, las empresas se han visto obligadas a adaptarse para seguir desarrollando su actividad económica en un marco de incertidumbre provocado por la crisis sanitaria.

Las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia plantearon en su día, entre otras cuestiones, la necesidad de agilizar y flexibilizar la toma de decisiones en el seno de las compañías. Por ello, el legislador, consciente de esta situación, aprobó medidas excepcionales para facilitar la adopción de decisiones y acuerdos por parte de los órganos de gobierno y administración de las sociedades. Así, con el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se introdujo la posibilidad de celebrar reuniones de Junta General a través de sistemas de videoconferencia, aunque los estatutos sociales de la compañía no previeran esta posibilidad. Esta medida excepcional se mantuvo inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020 y, más adelante, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante todo este periodo, las compañías no dudaron en celebrar Juntas Generales telemáticas e híbridas (aquellas que combinan la asistencia presencial y telemática de los socios).

En 2020 la celebración de estas Juntas vino en cierto modo impuesta por el contexto y la necesidad de adoptar medidas de muy distinta índole que permitieran a las empresas adaptarse a la pandemia. No obstante, y tras constatar el éxito de esta fórmula, un destacable número de sociedades repitieron la experiencia de celebrar Juntas telemáticas o híbridas en 2021, ya no tanto porque lo propiciaran las circunstancias sino por razones de practicidad y flexibilidad.

Esta realidad fue detectada por el legislador que, a raíz de la buena acogida de estas medidas extraordinarias, aprobó la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. La citada ley, entre otras cuestiones, modifica el artículo 182 haciendo extensible a las sociedades de responsabilidad limitada la asistencia a la Junta por medios telemáticos e introduce un nuevo artículo 182bis para regular las juntas exclusivamente telemáticas.

En particular, el nuevo artículo 182bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que los estatutos sociales deben contemplar la posibilidad de convocar juntas exclusivamente telemáticas. Es decir, para que una sociedad pueda celebrar una junta telemática es imprescindible modificar los estatutos sociales y prever de forma expresa esta posibilidad en su articulado.

La realidad es que hasta el 31 diciembre de 2021 las compañías, amparadas por las medidas extraordinarias aprobadas por el gobierno, siguieron celebrando Juntas ordinarias y extraordinarias de forma telemática o híbrida, aprovechando la flexibilidad y comodidad que supone este sistema para los socios y administradores que asisten a las reuniones.

Llegado el 31 de diciembre de 2021 (e incluso algunos meses antes de cerrar el citado ejercicio), las compañías empezaron a introducir en sus estatutos sociales la posibilidad de celebrar Juntas Generales de forma telemática o híbrida. De hecho, han sido varias las sociedades que han aprovechado la Junta General Ordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para aprobar el acuerdo modificativo de los estatutos sociales en el sentido aquí apuntado. De esta forma se aseguran poder recurrir a esta modalidad de celebración de reuniones siempre que lo estimen oportuno o incluso instaurarla como práctica habitual.

La reducción de costes, la agilidad y la sostenibilidad son solo algunas de las ventajas que destacan las compañías de las reuniones en formato telemático.

De entre las distintas opciones, parece ser que la Junta General híbrida es la que está ganando más adeptos. En primer lugar, porque este formato permite la asistencia física de todos los socios que deseen acudir al lugar designado para celebrar la reunión y, en segundo lugar, porque aquellos socios que tienen dificultades para desplazarse hasta el lugar de la reunión o que libremente deciden no asistir físicamente a la misma, tienen la posibilidad de conectarse a través de videoconferencia. Como es lógico, si bien han salido voces críticas al respecto, los socios que asisten a la Junta de forma telemática lo hacen en las mismas condiciones, garantías y derechos que los que están físicamente presentes en lugar de la reunión.

En definitiva, lo que podemos constatar tras estos dos últimos años es que lo que empezó siendo una solución eficaz en circunstancias excepcionales ha pasado a ser la práctica habitual de innumerables sociedades. No hay duda de que las Juntas telemáticas se adaptan perfectamente a las necesidades de los tiempos actuales y que, además, han venido para quedarse. Con el tiempo veremos si se generan también nuevas tendencias, como podrían ser mayores quórums de asistencia y votación, menos delegaciones de voto o una comunicación más fluida entre los socios asistentes a las reuniones.

Publicado en

Actualidad jurídica
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