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Fondo de larga inversión

FILPE: ¿Una nueva oportunidad?

23/12/2022

Entre las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (coloquialmente conocida como “Ley Crea y Crece”) en el sector del capital riesgo y, en particular, en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (la “Ley 22/2014”) destaca la incorporación expresa al ordenamiento jurídico español de los FILPE, esto es, los fondos de inversión a largo plazo europeos (ELTIF por sus siglas en inglés).

La incorporación de esta figura a nuestro ordenamiento jurídico no supone en la práctica una novedad, en el sentido de que se trata de un vehículo de inversión alternativa cuya existencia se remonta a principios de 2015, estando regulado en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (de aplicación directa en España).

Mediante la referida incorporación el legislador español persigue reducir las dudas interpretativas derivadas de la ausencia de un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento.

Tras la referida incorporación, la Ley 22/2014 será de aplicación a los FILPE que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España en virtud del referido Reglamento (UE) 2015/760.

El objetivo principal que el legislador europeo buscaba con la creación de los FILPE era proporcionar financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a financiar la economía real de la Unión Europea. Asimismo, con ellos se pretendía dar acceso a los inversores minoristas a activos tradicionalmente reservados a inversores profesionales.

No obstante, la realidad es que no se han extendido en la práctica como el legislador deseaba. A fecha del presente artículo únicamente existen dos FILPE inscritos en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y tampoco a nivel europeo se ha convertido en una figura popular.

Entre otros motivos (tales como su tratamiento fiscal), es posible que su falta de popularidad traiga causa de su actual régimen jurídico, el cual impone una serie de restricciones en materia de diversificación y de comercialización que lo hacen menos flexible (y por lo tanto atractivo) que otros vehículos de inversión alternativa.

En este sentido y de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760, son activos aptos para la inversión de FILPEs, entre otros, los siguientes:

  1. Acciones o participaciones en el capital, préstamos subordinados, préstamos participativos u obligaciones convertibles (entre otros instrumentos de cuasi capital) que hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros;
  2. instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible;
  3. préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE;
  4. acciones o participaciones de uno o varios FILPE, fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y fondos de emprendimiento social europeo (FESE), siempre que estos fondos no hayan invertido, a su vez, más del 10% de su patrimonio en FILPE;
  5. Activos reales que adquiera el FILPE directamente (o indirectamente a través de empresas en cartera admisibles) con un valor igual o superior a diez millones de euros.

Empresas en cartera admisible” son, entre otras, aquellas empresas que no sean organismos de inversión colectiva y que reúnan los requisitos siguientes:

  1. que no sean empresas financieras;
  2. que sean empresas que: (i) no estén admitidas a cotización o (ii) estén admitidas a cotización y, a su vez, tengan una capitalización bursátil no superior a quinientos millones de euros;
  3. que estén establecidas en un Estado miembro de la UE (o en un tercer país siempre que se cumplan los requisitos previstos a estos efectos en el Reglamento (UE) 2015/760.

Si bien los FILPE deben tener invertido al menos el 70% de su patrimonio en los referidos activos aptos para la inversión, están sujetos a un estricto régimen de diversificación. En particular y entre otras restricciones, no podrán invertir más de:

  1. un 10% de su patrimonio en instrumentos emitidos por una sola empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una sola empresa en cartera admisible;
  2. un 10% de su patrimonio en un único activo real;
  3. un 10% de su patrimonio en acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE;

Asimismo, el valor agregado de las acciones o participaciones de FILPE, FCRE y FESE que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20% del valor del patrimonio del FILPE.

Por lo que hace referencia al régimen de comercialización de los FILPE a inversores minoristas, las modificaciones introducidas a estos efectos por la Ley Crea y Crece en la Ley 22/2014 se inspiran parcialmente en el régimen ya existente para los FILPE ( a título enunciativo, la inversión en el FILPE deberá haber sido previamente recomendada al minorista; la inversión no podrá superar el 10% del patrimonio financiero del inversor minorista y el importe invertido en el FILPE deberá ser de, al menos, diez mil euros, cuando el patrimonio financiero del minorista no supere quinientos mil euros) e incluso son más gravosas (necesidad de designar a una entidad depositaria).

Con la finalidad de impulsar en la UE la promoción y creación de FILPEs, en noviembre de 2021 la Comisión Europea efectuó una propuesta de reforma con el objeto de flexibilizar su régimen legal. Asimismo, el 22 de octubre de 2022, el Parlamento y el Consejo Europeo alcanzaron un acuerdo provisional relativo a la nueva regulación de los FILPE.

A la espera de que se apruebe y publique el texto definitivo con la nueva regulación de los FILPE, el sector de la inversión alternativa se pregunta si, esta vez sí, ha llegado el momento de la verdad para los FILPE.

Publicado en

Actualidad jurídica

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