
Alerta informativa: Ley 7/2020, aprobación del Sandbox regulatorio
En fecha 14 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Ley 7/2020 que regula el entorno controlado de pruebas (más conocido como sandbox regulatorio) para proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo de la Ley es doble. Por un lado, facilitar el proceso innovador para permitir un mejor acceso a la financiación, garantizando la protección al consumidor de servicios financieros, la estabilidad financiera y la integridad de los mercados. Por otro, permitir a los reguladores y supervisores conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros.
Adicionalmente al sandbox regulatorio, la Ley 7/2020 introduce las siguientes novedades de interés:
- Aplicación del principio de proporcionalidad respecto de requisitos para el desarrollo de una actividad financiera que sean susceptibles de ponderación.
- Posibilidad de realizar consultas a las autoridades supervisoras relacionadas con un caso de uso de tecnología en los servicios financieros. Las consultas se presentarán por medios electrónicos y deberán ser contestadas en el plazo máximo de dos meses, sin que las respuestas sean vinculantes.
- Elaboración de un informe anual sobre transformación digital y el resultado de las pruebas.
En cuanto al sandbox regulatorio, se destacan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:
- ¿Qué proyectos pueden tener acceso al sandbox regulatorio?
Cualquier proyecto de innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, entendido como aquel que pueda dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.
En todo caso, debe ser un proyecto suficientemente avanzado para probarse, lo cual se cumple si existe un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permite su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.
Asimismo, el proyecto debe aportar una potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:
- Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos;
- Suponer el eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de los costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación servicios financieros, o de aumento de la protección de la clientela;
- Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,
- Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.
Este proyecto piloto es sobre el que se realizarán los ensayos de alcance limitado en el entorno controlado de pruebas, con o sin usuarios.
- ¿Quién puede solicitar como promotor la iniciación de un proyecto piloto?
Cualquier persona física o jurídica, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.
- ¿Cómo se solicita el acceso al sandbox regulatorio?
Las solicitudes se deben presentar durante los treinta días anteriores a la fecha límite para la admisión de las mismas que se fijará semestralmente. Se deberá presentar un modelo normalizado, al que se acompañará una memoria justificativa, a través de la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La solicitud también podrá presentarse en lengua inglesa, si bien el expediente se tramitará en todo caso en castellano.
- ¿Cuándo se conoce si un proyecto ha sido admitido?
Una vez realizada la evaluación previa, en un plazo de entre 45 y 75 días desde la referida fecha límite se publicará el listado de proyectos admitidos y la autoridad supervisora responsable de su seguimiento, que podrá ser el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (o varias de ellas) en función del ámbito de actividad objeto del proyecto piloto.
- ¿Qué pasos hay que seguir para el comienzo de las pruebas?
El promotor debe suscribir un protocolo de pruebas con la autoridad competente designada. Este protocolo establecerá las normas y condiciones en las que se desarrollarán las pruebas.
En caso de que la prueba sea con usuarios, los participantes en la misma deben firmar un documento informativo único (que debe aprobar previamente la autoridad supervisora). Los usuarios pueden desistir en cualquier momento de continuar participando en la prueba.
- ¿Quién es el responsable por los daños que puedan sufrir los participantes en la prueba?
Toda la responsabilidad es exclusiva del promotor. Las autoridades no serán responsables en ningún caso. Los participantes tendrán derecho a ser resarcidos por los daños sufridos conforme a lo previsto en el protocolo.
A tal efecto, el promotor debe aportar garantías financieras para cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios (p.ej. seguro, aval bancario o fianza).
- ¿Qué pasa si hay un incumplimiento del promotor durante las pruebas?
En caso de que el promotor incumpla lo dispuesto en la Ley 7/2020 o en el protocolo o su deber de buena fe, las autoridades podrán decidir interrumpir las pruebas y, si además se han infringido normas de ordenación o disciplina, el promotor podrá ser sancionado administrativamente.
- ¿Qué sucede cuándo concluyen las pruebas?
El promotor debe elaborar una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto. Sobre la base de la misma, la autoridad supervisora elaborará su propio documento de conclusiones sobre el desarrollo y resultado de las pruebas que se publicará.
- ¿Qué implicaciones tiene desarrollar las pruebas en materia de autorizaciones regulatorias?
El hecho de que un proyecto piloto sea admitido al entorno controlado de pruebas no le otorga ningún tipo de autorización. Simplemente le permite testear su proyecto con usuarios reales sin sujetarse en su caso a la obligación de obtenerla mientras se desarrollan las pruebas.
Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla.
La ventaja de participar en el sandbox regulatorio es que las autoridades supervisoras pueden reducir los plazos del procedimiento de autorización en base al conocimiento adquirido sobre el proyecto.
- ¿Se garantiza la confidencialidad y la propiedad industrial o intelectual del proyecto?
El marco legal de las pruebas (tanto la propia Ley 7/2020 como el protocolo) tienen previsto proteger tanto la confidencialidad y el secreto empresarial como la propiedad industrial o intelectual.













