
Alerta informativa Litigación & arbitraje: Afectación de plazos procesales tras el RD 463/2020
¿Cómo se ven afectados los plazos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A su vez, el martes se publicó un segundo Real Decreto (RD 465/2020, de 17 de marzo) modificando y completando algunas de las disposiciones previstas en el primero (EL “RD”).
Entre las medidas que se adoptan en dicho RD queremos resaltar la de la suspensión, hasta la finalización del estado de alarma -en principio el 29 de marzo, aunque se prevén prorrogas- de los plazos y las actuaciones procesales de todos los órdenes jurisdiccionales. Estas medidas dejan atrás las posibles confusiones respecto de las posiciones tomadas por los distintos Juzgados, unificando las actuaciones de los órganos judiciales en todo el territorio nacional.
Por tanto, los plazos no correrán para contestar demandas, recursos o cualquier actuación judicial sujeta a plazo. Tampoco se señalarán, ni celebrarán juicios o vistas, teniendo que cambiar los señalamientos que se vean afectados por este periodo.
Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto.
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