
Legislando por la Cultura del Acuerdo
El 12 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros, aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales como Proyecto de Ley.
Con este Proyecto de Ley, se da un paso más en el largo camino que están recorriendo las instituciones y la sociedad española para conseguir implantar la Cultura del Acuerdo, siendo un hito clave la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; porque la Cultura del Acuerdo se consigue, de manera inmediata, legislando en Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Es de destacar la ardua labor del Ministerio de Justicia a la hora de promover la solución dialogada de controversias. Así, ya en el año 2021, el exministro D. Juan Carlos Campo, defendía la mediación como medio para evitar el escalamiento de los conflictos y la saturación de los juzgados y tribunales.
En esa misma línea si pronunció en numerosas ocasiones la exministra Dña. Pilar Llop, que abogaba por la Cultura del Acuerdo y, en concreto, por la mediación como instrumento para alcanzarla.
No obstante, con el cambio de legislatura se quedó en el tintero el tan esperado Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, el cual estaba llamado a modificar el panorama actual en materia de MASC y, de manera específica, de mediación.
De hecho, antes de que finalizara el 2023, se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con la intención de avanzar en la transformación de la Justicia.
Sin embargo, el meritado RDL, que introdujo hasta 134 modificaciones, adiciones o supresiones en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no alcanzó a efectuar ninguna mención significativa a la Cultura del Acuerdo y, tampoco, a la mediación.
Ahora, con D. Félix Bolaños al mando, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha vuelto a encender la luz y a abrir la puerta a la mediación como MASC que, de manera efectiva y eficiente, contribuya a reducir la tan conocida congestión de los juzgados y tribunales españoles.
Según el propio Ministerio, con la futura Ley Orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia “se resuelve el desajuste existente entre una estructura de la Justicia más propia del siglo XIX y las necesidades de la sociedad digital en la que vivimos hoy”.
La intención del Ejecutivo es potenciar la resolución dialogada de disputas a través de los MASC, como la ya referida mediación, la conciliación privada, la opinión de experto independiente y la oferta vinculante confidencial. Cuestiones estas que está por ver cómo se regulan.
En este sentido, tras la no fructificación de la iniciativa predecesora, genera gran expectativa en el sector jurídico y, especialmente, en el sector empresarial, cuál va a ser la materialización de la regulación de los MASC en el orden jurisdiccional civil y mercantil.
Y, es que, resulta fundamental que se cumpla con lo informado por el Ministerio, y se dé un protagonismo cierto y real a la mediación como método resolutorio de disputas, de modo que se consiga limitar la intervención de los juzgados y tribunales a los conflictos en los que su actuación resulte imprescindible.
De manera más específica, está por ver si, como se ha venido anunciando, se introduce el requisito de obligatoriedad de acudir a una mediación previa al ejercicio de la acción civil ante los juzgados y tribunales.
La implantación de la Cultura del Acuerdo precisa del compromiso firme de los poderes del Estado, especialmente del poder legislativo, siendo esencial legislar por la consecución de un país más sano y democrático, en el que las controversias que surjan sean resueltas por las partes a través del diálogo y la imprescindible ayuda de los agentes jurídicos, como los abogados y los mediadores, cuyo papel está llamado a ocupar un lugar central en cualquier sociedad regida por la Cultura del Acuerdo.
Publicado en













