
Principales novedades del Proyecto de Ley Orgánica sobre Eficiencia y Protección de los Consumidores
Continuamos expectantes, dada su importancia, con el desarrollo de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
El proyecto de ley orgánica aglutina materias muy diversas y de gran calado en el ámbito de la organización, gestión y resolución de los conflictos jurídicos, como la reforma organizativa de la justicia, la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y las acciones colectivas para la protección y defensa de derechos e intereses de los consumidores y usuarios, lo que afecta a numerosas leyes, entre otras, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Demarcación y de Planta Judicial, Ley de Competencia Desleal, Ley Hipotecaria, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, etc.
Entre las muchas materias que regula el proyecto de ley orgánica, en el orden jurisdiccional civil, será requisito de procedibilidad, en la mayoría de los conflictos, acudir a algún medio de solución de controversias, llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral, de acuerdo con a los requisitos fijados en el Libro II del proyecto de ley orgánica.
La medida es de por sí controvertida puesto que se va a demorar en el tiempo la posibilidad de que los demandantes puedan iniciar las acciones judiciales en defensa de sus intereses legítimos, efecto contrario al pretendido por el proyecto de ley orgánica, máxime cuando la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus distintas reformas, ha contemplado y fomentado la posibilidad de que las partes alcancen acuerdos que pongan fin a las controversias, por ejemplo, los procedimientos se pueden suspender si las partes quieren intentar llegar a una acuerdo, y en el trámite de la Audiencia Previa se prevé expresamente en el artículo 415 de la Ley el Intento de conciliación o transacción y la homologación y eficacia del acuerdo.
Por otro lado, las reformas procesales, pretendidamente tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales, se recogen en el capítulo II del título II del proyecto de ley orgánica. En lo que respecta al orden jurisdiccional civil, se propone modificar varios aspectos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, destacamos los siguientes:
1.- Por lo que respecta al juicio verbal, se introduce la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones probatorias de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hayan solicitado. Actualmente la regulación obliga a que este acto se convoque cuando cualquiera de las partes lo solicite, circunstancia que ha determinado retrasos por la celebración de multitud de vistas innecesarias para la resolución del pleito, por ser suficiente la prueba documental aportada con los escritos de demanda y contestación.
2.- Otra novedad es la posibilidad de que, en el ámbito del juicio verbal, los jueces puedan dictar sentencias orales. Es una medida de agilización de los pleitos y las sentencias serán grabadas en el acto con medios audiovisuales.
3.- Se pretende también clarificar el efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo cuando se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas, estableciéndose que los pronunciamientos de la sentencia con relación a esas acciones acumuladas producirán dicho efecto, poniendo fin a la disparidad de criterios interpretativos en la materia.
4.- Se determina la no condena al pago de las costas procesales en ejecuciones provisionales cuando se cumpla con lo dispuesto en el título ejecutivo en el plazo de veinte días desde la notificación del despacho de ejecución.
5.- Otra de las medidas que se incluye es la supresión de la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas salvo casos de abuso del servicio público de Justicia. También se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, dando entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal, en aras de favorecer acumulaciones de procesos que favorecerán el principio de economía procesal.
6.- Por último, se producen importantes modificaciones en la subasta judicial electrónica a fin de agilizar sus trámites y que la parte ejecutante pueda licitar de igual forma que otros postores.
El pasado 19 de junio, el Grupo Popular presentó enmienda a la totalidad con devolución del proyecto de ley orgánica, y actualmente la tramitación del proyecto de ley orgánica se encuentra en fase de informe por la Comisión de Justicia del Congreso.
La enmienda a la totalidad se justifica en base a que en el presente proyecto de ley orgánica, son tres los proyectos de ley tramitados previamente de forma individual los que se fusionan, al margen de las múltiples modificaciones que se suman a dichas reformas y que no encuentran razón de ser en un único objeto de la ley: una primera parte que trae causa del texto del proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa; la segunda relativa a la regulación de los MASC procede del proyecto de ley de eficiencia procesal, ambos tramitados la pasada legislatura y que decayeron en su tramitación parlamentaria por la disolución anticipada de las cámaras; y, en tercer lugar, la cve: BOCG-15-A-16-2 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 16-2 26 de junio de 2024 procedente del anteproyecto de ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Se reprocha, que no existe razón que permita conducir a la inclusión en un único proyecto de ley materias tan dispares, heterogéneas y de por sí complejas para ser integradas artificiosamente en un cajón de sastre, así se manifestó el Consejo de Estado en el Dictamen 1604/2022 sobre la técnica normativa del proyecto, llegando a establecer que la homogeneidad del objeto de las disposiciones legales y reglamentarias es, sin embargo, un principio esencial de técnica normativa que debe ser necesariamente respetado en su elaboración.
Continuaremos pendientes de la tramitación de este proyecto de ley orgánica que, cómo hemos dicho, es muy importante por los numerosos aspectos que regula, y porque afecta directamente al usuario del servicio público de Justicia, y a sus diferentes operadores profesionales.
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