
Creación en el Banco de España del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual
Es más que destacable la relevancia que ha tomado tanto nacional como internacionalmente el sector relacionado con criptomonedas o criptoactivos, wallets y este tipo de modelo de negocio. Sin embargo, la falta de regulación y el pseudo-anonimato que acompañan a este tipo de actividades ha generado mucha inseguridad y un mal uso de las herramientas desarrolladas, utilizadas muchas veces para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, creando un grave problema en esta materia.
Es por ello, que internacionalmente, tanto por parte de las supervisiones internacionales, como desde las mismas empresas del sector, se está tomando cada vez más consciencia de ello y se está potenciando la regulación de los mismos, creando así mayores garantías y seguridad jurídica para las empresas y para los usuarios finales de estos servicios.
En este sentido, a nivel internacional hemos observado la voluntad de los reguladores de establecer un marco legal para los proveedores de servicios de criptomonedas (denominados comúnmente como “exchanges” o “wallets”).Asimismo, a nivel europeo, estamos a la espera de la futura normativa relativa a los criptoactivos a nivel europeo (“Market in Crypto Assets” (MiCA)), que deberá aportar un marco regulado con el fin de desarrollar las distintas clases de tokens y los requisitos para aquellos proveedores de servicios vinculados con la tecnología Blockchain / DLT.
A nivel nacional, los reguladores, principalmente CNMV se han mostrado siempre muy directos con los proveedores de criptomonedas que operan en territorio nacional, realizando advertencias de que son proveedores de servicios no regulados por la misma CNMV o el BdE.
Por consiguiente, mediante la publicación del RD-L 7/2021 de transposición de varias directivas europeas, entre ellas la V Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante “PBC/FT”), se incorporaban como sujetos obligados a esta normativa a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos, es decir los negocios relacionados con criptomonedas, wallets, exchanges, etc.
- Alerta informativa: RD-L 7/2021 Incorporación de las Directivas europeas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo
- Alerta informativa: RD-Ley 7/2021 de Control sobre los proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual
El citado Real decreto-ley añadía a la LPBC/FT una disposición adicional segunda que determinaba que el Banco de España sería el encargado de supervisar la obligación de registro y de las condiciones exigidas para el acceso y el mantenimiento de la inscripción. Del mismo modo que múltiples entidades del sector financiero deben solicitar autorización al Banco de España (entidades de crédito y entidades de pago), a la Comisión Nacional del Mercado de Valores “CNMV “(entidades capital-riesgo), o a el supervisor que corresponda para que autorice o registre su actividad antes de operar, desde el pasado viernes, fecha en la que el Banco de España habilitó el registro correspondiente para este tipo de actividades, también será preceptiva la inscripción en el mismo con carácter previo a su desarrollo.
Además, como es obligatorio para este tipo de actividades, los sujetos obligados deberán presentar la solicitud de inscripción mediante unos formularios acompañados de documentación específica, entre la que destacamos procedimientos en materia de PBC/FT: el Informe de Autoevaluación del Riesgo y el Manual de PBC/FT.
¿Qué debemos saber si nuestra actividad está relacionada con este sector?
A continuación les dejamos 4 notas sobre el proceso de inscripción:
- Deben inscribirse: tanto personas físicas como jurídicas que ofrezcan servicios en España, como los que ofrezcan servicios a cualquier ubicación si la base, dirección o gestión de estas actividades radica en España.
- Se puede hacer el trámite tanto de forma presencial, por correo o electrónicamente, siendo obligatorio para las personas jurídicas realizarlo de forma electrónica.
- El proceso de registro debe ir acompañado de unos mínimos de documentación obligatoria, aparte de los formularios facilitados por el Banco de España, que será distinto para personas físicas y personas jurídicas.
- Las empresas y personas físicas que ya estuvieran operando antes de la creación de este registro tienen un plazo máximo de 9 meses desde que se publicó el RD-L en abril para realizar la inscripción al registro.
- Las nuevas empresas no podrán operar hasta haber obtenido la resolución de la inscripción en el registro correspondiente del Banco de España.
- El plazo de resolución de la inscripción es de 3 meses desde la solicitud de la recepción.
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