
Desafíos en PBC para Fintechs
Casi la totalidad de las Fintechs son sujetos obligados a la normativa de PBC/FT (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento, el Real Decreto 304/2014). Esto se debe a que operan bien como entidades de crédito, o como entidades de pago, como empresas de servicios de inversión, o como proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, entre otras actividades.
Sorprendentemente, muchas de estas Fintechs no son plenamente conscientes de su condición de sujetos obligados ni de las responsabilidades que esto conlleva.
El incumplimiento de estas obligaciones representa un problema significativo para las Fintechs, dado el impacto potencial en sus negocios. No se trata solo de las sanciones económicas que prevé la normativa, que pueden llegar a ser millonarias o incluso llevar al cierre de la actividad regulada, sino también del daño reputacional que podría alejar a accionistas, bancos, proveedores e incluso clientes interesados en la empresa.
No es un dato menor que el propio Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y el Tesoro Público, señale en su Adenda del Análisis Nacional de Riesgos 2024 que el uso de innovaciones tecnológicas en operaciones financieras es una de las cinco principales vulnerabilidades en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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