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alta clientes a distancia

Directrices EBA sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia

31/10/2023

Desde el pasado 2 de octubre son aplicables las Directrices EBA sobre el onboarding de clientes a distancia (o no presenciales), que establecen las medidas de diligencia debida que las entidades de crédito y financieras deben tomar en sus procesos de altas de clientes de forma remota.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) busca con estas directrices unificar, en el ámbito europeo, las medidas de diligencia debida de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que las entidades deben tomar para garantizar prácticas seguras y efectivas de onboarding de clientes no presenciales.

Las Directrices EBA sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia establece una serie de pautas para las entidades de crédito y financieras (según el alcance de la normativa de PBC/FT comunitaria) con sede dentro de la Unión Europea, a los fines de cumplir con las obligaciones de identificación que establece las Directivas de PBC/FT del Parlamento Europeo y del Consejo.  

En el caso de España, el Banco de España y el SEPBLAC se comprometieron a cumplir con estas directrices en sus funciones de supervisión de las entidades de crédito y financieras. Esta regulación EBA debe observarse conjuntamente con la normativa de PBC/FT nacional, la cual ya legisla en gran parte muchas de estas directrices. También se debe observar las regulaciones del SEPBLAC, como la que autorizó sistemas de identificación no presencial por video identificación o video conferencia, y la que pudiera constituir el Banco de España en su labor de supervisión de las entidades.

Hasta la fecha se han comprometido a cumplir con estas directrices, además de España: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, Croacia, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia Finlandia, Suiza, Liechtenstein, Noruega, no así Estonia, quien manifestó a EBA su intención contraria a cumplir con estas directrices.

 

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Publicado en

Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo