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Reformulación de cuentas anuales: límites legales y criterios jurisprudenciales RocaJunyent

Reformulación de cuentas anuales: límites legales y criterios jurisprudenciales

30/09/2025

La reformulación de cuentas anuales por parte del órgano de administración de una sociedad de capital es una medida excepcional, limitada por la normativa mercantil y contable vigente. A raíz de diversas resoluciones judiciales —entre ellas la SAP de Barcelona 845/2024 y la STS 1095/2022— se consolida el criterio de que los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, sin que proceda la reformulación de cuentas ya aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, si se detectan errores tras su aprobación, la normativa contable (Norma 22ª del PGC) y la jurisprudencia indican que dichos errores deben corregirse en el ejercicio en curso, mediante ajustes en reservas y reflejo en la memoria.

Este criterio ha sido respaldado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), así como por múltiples resoluciones judiciales, que subrayan que la reformulación solo es admisible en el breve lapso entre la formulación y la aprobación, y únicamente si los errores afectan de forma significativa a la imagen fiel de la sociedad.

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Publicado en

M&A y Mercantil
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