
El Tribunal Supremo declara nula la ampliación de capital del Real Murcia y restituye su estructura accionarial a 2018
El pasado 20 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1448/2025, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el Real Murcia C.F., S.A.D. que pone fin a un conflicto societario existente desde finales del año 2018, cuando la Junta General de Accionistas del Real Murcia aprobó una ampliación de capital por importe de 1.323.830,59€.
El origen del conflicto: el contrato de opción de compra
Sin embargo, para entender el conflicto societario, y la importante resolución del Supremo, debe antes entenderse el nacimiento de la disputa, que versa sobre la suscripción de un contrato de opción de compra (elevado a escritura pública) de 1.078.368 acciones del Real Murcia (representativas del 84,2% de su capital social) entre la sociedad mexicana Iconos Nacionales S.R.L. de Capital Variable y la sociedad española Corporación Empresarial Augusta, S.L., en virtud del cual la primera disponía de un derecho irrevocable para optar por la compra de dichas acciones, titularidad de la segunda. Dicha operación no presentó inconveniente ni conflicto alguno hasta el momento en que Iconos Nacionales notificó a Corporación Augusta el ejercicio de la opción de compra, y esta, optó por no atenderlo y comunicar a la otra parte la rescisión del referido contrato.
Rescindido el contrato, Corporación Augusta vendió en escritura púbica a un tercero el mismo paquete accionarial, sometiendo esta compraventa a la condición suspensiva de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) autorizara dicha adquisición en el plazo de 180 días desde la firma del contrato, autorizando el propio CSD dicha adquisición, conforme lo dispuesto en la normativa societaria en materia de sociedades anónimas deportivas.
Cabe destacar que el conflicto entre Iconos Nacionales y Corporación Augusta que versaba sobre el perfeccionamiento del citado contrato de compraventa de acciones del Real Murcia fue resuelto por el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) a favor de Iconos Nacionales, esto es, a favor del cumplimiento forzoso del referido contrato de opción de compra de las acciones del Real Murcia, debiendo procederse con la inmediata inscripción de las acciones a favor de Iconos Nacionales tanto (i) en el libro registro de accionistas del Real Murcia; como (ii) ante el CSD, inscribiéndose la transferencia efectivamente ante el CSD, pero no en libro registro de accionistas del Real Murcia, incluso después de que Iconos Nacionales comunicara el laudo arbitral del TAS y la resolución del CSD al consejo de administración del Real Murcia.
Sin embargo, y después de que Corporación Augusta requiriera al consejo de administración de la entidad deportiva que se abstuviera de modificar el libro registro de accionistas, el Real Murcia no procedió a la inscripción de la referida transmisión.
La Junta General de septiembre de 2018 y la ampliación de capital
Un mes después de dichos acontecimientos, en septiembre de 2018, se celebró la Junta General de Accionistas del Real Murcia (cuyos acuerdos sociales fueron posteriormente objeto de impugnación), denegándose el acceso a la misma a Iconos Nacionales por parte del Secretario del Real Murcia, alegando que la sociedad mexicana no constaba inscrita en el libro registro de accionistas.
En dicha Junta General y tras haber terminado el proceso de suscripción de acciones compuesto por tres fases diferentes: la primera, en la que sólo podían concurrir los accionistas ejercitando sus derechos de suscripción preferente; la segunda, en la que se distribuirían las acciones sobrantes de la fase 1 y también sólo podían concurrir los accionistas que lo solicitaran; y la tercera, en la que se podrían suscribir las acciones sobrantes tanto por los propios accionistas como por nuevos inversores, con un límite de aportación por inversor de 12.000€, quedó aprobada la ampliación de capital por importe de 1.323.830,59€. Preguntado por el motivo de la limitación en la tercera fase, el presidente de la entidad respondió que dicho diseño en la ampliación obedecía “a evitar que al Club pueda entrar gente de fuera de Murcia”.
La impugnación judicial: del Juzgado Mercantil a la Audiencia Provincial
Como consecuencia de lo anterior, Iconos Nacionales interpuso una demanda de impugnación del acuerdo social de aumento de capital, siendo desestimada inicialmente por parte del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia. Sin embargo, en sede de apelación sí fue estimada por la Audiencia Provincial de Murcia, declarando la nulidad de la ampliación de capital, y dando por lo tanto la razón a Iconos Nacionales.
En esta sentencia, la Audiencia Provincial fundamenta su resolución en la circunstancia de que se cumplían las exigencias estatutarias para inscribir la transmisión de acciones entre Iconos Nacionales y Corporación Augusta en el libro registro de accionistas, y reafirma que la eficacia legitimadora de la inscripción en dicho libro está sujeta al control judicial. Admitida la pretensión principal de Iconos Nacionales, también estimó la pretensión subsidiaria referida a la impugnación de dicho acuerdo social por resultar abusivo, declarando que la forma en que se configuró la tercera fase del aumento de capital comporta un ejercicio abusivo, ya que perseguía impedir que se reconociera a Iconos Nacionales como adquirente de las acciones y que, por ende, deviniera accionista de referencia del Real Murcia.
El recurso ante el Tribunal Supremo
Ante dicha sentencia de la Audiencia Provincial, el Real Murcia interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han dado lugar a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que agota la vía judicial y deja en firme esta controversia.
En esta sentencia, el Supremo desestima íntegramente tanto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Real Murcia como el recurso de casación, fundamentando la desestimación de este último, en síntesis, en los siguientes seis motivos:
(i) El Tribunal Supremo aplicó la doctrina establecida en su sentencia nº 171/2008, de 28 de febrero (caso Sevilla C.F.), que establece que la inscripción no tiene condición de elemento constitutivo del efecto traslativo, que se produce sin intervención de la sociedad. Sin embargo, cumple una función legitimadora que opera con fuerza de presunción iuris tantum en las relaciones entre la sociedad y el socio, esto es, admitiendo prueba en contrario. Asimismo, el Tribunal Supremo insiste en que dicha eficacia legitimadora está sujeta al control judicial, de modo que se puede ejercitar la correspondiente acción para asegurar que la titularidad registral concuerda con la titularidad real.
(ii) El control judicial de la eficacia legitimadora del libro registro de accionistas no sólo puede realizarse a priori, con anterioridad al ejercicio de los derechos sociales, sino también a posteriori, con ocasión de la impugnación de los acuerdos sociales por un defecto en la constitución de la junta en que se adoptaron.
(iii) El artículo 7 de los estatutos del Real Murcia establece una alternativa en el objeto de la notificación de transmisión de acciones: o el deseo de transmitir, o la transmisión. En esta segunda alternativa no se requiere la conformidad del transmitente. Iconos Nacionales acreditó la transmisión de las acciones mediante el laudo arbitral del TAS, por lo que la oposición de Corporación Augusta no podría ni tenía legitimación para impedir la inscripción de dicha transmisión en el libro registro de accionistas.
(iv) El laudo arbitral dictado por el TAS declaró que se produjo el perfeccionamiento del contrato de compraventa de las acciones del Real Murcia, transmitiéndose la propiedad de todas las acciones de las que era titular Corporación Augusta en favor de Iconos Nacionales, siendo un hecho no controvertido en la apelación que Iconos Nacionales era la titular de las 1.078.368 acciones, por lo que el Tribunal Supremo resuelve que no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido sometidas a la consideración del tribunal de apelación.
(v) Determinados actos de Iconos Nacionales no pueden considerarse incompatibles con la pretensión de impugnación de la ampliación de capital, salvo que tuvieran una significación y eficacia jurídica contraria a la acción ejercitada, con carácter concluyente e indubitado. El Supremo considera que ninguno de los actos alegados por el Real Murcia cumple con este requisito para aplicar la doctrina de los actos propios.
(vi) Estando el Real Murcia en causa de disolución forzosa por pérdidas cualificadas, el consejo de administración debía promover la remoción de dicha causa, y optó por proponer a la Junta hacerlo mediante un aumento de capital. Sin embargo, resulta problemática la tercera fase de suscripción libre limitada. El Tribunal Supremo valora las circunstancias concurrentes, especialmente las declaraciones del presidente de la entidad sobre la finalidad de la limitación y su propósito de impedir que Iconos Nacionales deviniera accionista de control. El Supremo concluye que constituye ejercicio abusivo del derecho (art. 7.1 CC) la limitación máxima de 12.000€ en la suscripción por nuevos inversores, al configurar el aumento del capital de modo que pretende dificultar que alcanzaran el control del Real Murcia e impedir la inscripción a favor de Iconos Nacionales.
En definitiva, el Tribunal Supremo declara la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital adoptados en la junta general de fecha 4 de septiembre de 2018, procediéndose a la cancelación registral de los mismos, lo que implica volver a la situación accionarial previa a dicha ampliación, es decir, a la de 2018, cayendo asimismo las posteriores ampliaciones llevadas a cabo desde esta fecha, pasando el capital social del Real Murcia de un importe de aproximadamente 11,3 millones de euros a 178.000 euros aproximadamente, y convirtiéndose los accionistas del Real Murcia hasta la referida resolución, en acreedores de la entidad.
Esta sentencia del Tribunal Supremo trasciende del ámbito deportivo para establecer límites claros al ejercicio de facultades formalmente legítimas cuando se utilizan con finalidades contrarias a la buena fe. El Supremo consolida que la inscripción en el libro registro de accionistas tiene eficacia declarativa (presunción iuris tantum) sometida al control judicial tanto a priori como a posteriori, protegiendo así a los accionistas de buena fe frente a maniobras obstruccionistas. Además, realiza una aportación fundamental al establecer que el cumplimiento formal de obligaciones legales no es suficiente si la configuración concreta de las operaciones persigue finalidades contrarias al ordenamiento jurídico: el consejo de administración del Real Murcia cumplía formalmente con su deber de promover una ampliación de capital para remover la causa de disolución por pérdidas cualificadas, pero la limitación de 12.000€ por inversor en la tercera fase, diseñada, según la resolución, para impedir que Iconos Nacionales alcanzara el control societario, constituye ejercicio abusivo del derecho. Esta doctrina envía un mensaje claro a los órganos de administración sobre su deber de máxima diligencia en la gestión del libro registro de accionistas y establece que los tribunales pueden y deben penetrar en la finalidad real de las operaciones societarias, valorando las circunstancias concurrentes y las declaraciones de los protagonistas, garantizando así que el derecho no ampara actuaciones que, bajo apariencia de legalidad, puedan perseguir objetivos incompatibles con la protección de los derechos de los accionistas legítimos.
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