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El Supremo revisará si el artículo 27.2 de la LIRPF basta para acreditar la actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

28/09/2026

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que analizará una cuestión de gran relevancia para la fiscalidad inmobiliaria: si el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF es suficiente para considerar que existe una actividad económica de arrendamiento de inmuebles o si la Administración puede exigir elementos adicionales para acreditarla. El pronunciamiento podría tener un impacto significativo para los contribuyentes que desarrollan actividades de arrendamiento.

Además, el Alto Tribunal abordará los límites de la potestad sancionadora cuando el contribuyente haya realizado una interpretación razonable de la norma tributaria. La futura sentencia podría contribuir a unificar criterios con la doctrina ya establecida en materia de empresa familiar en los impuestos sobre Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, aportando una mayor seguridad jurídica en este ámbito.

Accede a la alerta completa en el enlace.

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Fiscal
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