
El Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la luz a los ocupantes ilegales no es un delito de coacciones.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de poner por escrito una cuestión que los juzgados venían resolviendo con criterios no siempre coincidentes. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, con su presidente Andrés Martínez Arrieta como ponente, establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. Así lo recoge el Fundamento de Derecho Cuarto.
La particularidad es que esta doctrina, llamada a tener una notable incidencia práctica en los conflictos relacionados con la ocupación ilegal, no nace de un supuesto de ocupación. Nace de un divorcio.
Un hombre inmerso en un proceso de divorcio, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar donde su mujer seguía residiendo tras la separación de hecho, decidió cancelar el suministro sin previo aviso. La mujer permaneció varios días sin luz. El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo condenó por coacciones, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena y el Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación.
Lo que convierte esta sentencia en algo más que la resolución de un caso concreto es que el Pleno, integrado por 14 magistrados, aprovechó el recurso para fijar una doctrina de alcance general ante la disparidad de criterios existente en las distintas Audiencias Provinciales sobre esta materia.
La sentencia del Alto Tribunal concluye que, cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de abonarlos.
El tribunal fundamenta esta conclusión en tres argumentos diferenciados. El primero responde a una cuestión de estricta tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y el Supremo entiende que difícilmente puede apreciarse esa falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble quien decide sobre los contratos de suministro asociados a la vivienda.
El segundo argumento descansa en la consideración de que el ordenamiento jurídico no impone al propietario la obligación de asumir indefinidamente el coste de unos suministros utilizados por quien ocupa el inmueble sin título habilitante.
El tercero se apoya en el principio civil del enriquecimiento injusto. Según el Tribunal Supremo, mantener el suministro activo en estas circunstancias podría suponer que el ocupante se beneficiara de servicios sufragados por el titular legítimo de la vivienda.
Ahora bien, la sentencia introduce una precisión relevante: esa misma conducta puede seguir siendo constitutiva de delito cuando quien resulta afectado por el corte tiene un derecho que legitima su permanencia en el inmueble.
La diferencia, explica el Alto Tribunal, radica en que la esposa no permanecía en la vivienda por una mera situación de hecho, sino que contaba con una posición jurídica que justificaba su estancia mientras se resolvían las medidas derivadas del proceso de divorcio. El marido no se limitó a dejar de pagar un recibo; canceló deliberadamente el contrato con la finalidad de forzar la salida de la vivienda y mejorar su posición en la negociación de la ruptura. Para el Supremo, esa actuación constituye una forma de violencia sobre las cosas —la tradicional vis in rebus— que afecta a la libertad de decisión de la persona perjudicada.
El Tribunal añade además que ya existía un procedimiento civil abierto precisamente para determinar el régimen de uso del domicilio familiar.
El Pleno precisa expresamente el alcance de esta doctrina para evitar interpretaciones extensivas. No afirma que el corte de suministros resulte irrelevante desde el punto de vista penal en cualquier circunstancia, sino que la clave se encuentra en la legitimidad de la posesión. Un cónyuge inmerso en un procedimiento de familia, un arrendatario con un contrato discutido o quien ocupa el inmueble en virtud de un título aún vigente no se encuentran en la misma situación que quien ha accedido a la vivienda sin ningún derecho que ampare su posesión.
La sentencia resume esta idea mediante una formulación que previsiblemente tendrá una importante proyección práctica en los próximos meses: no es lo mismo disfrutar legítimamente de la posesión de un inmueble, aunque exista un conflicto pendiente de resolución, que haber accedido a él sin ningún título habilitante. Esa diferencia es, para el Supremo, la que determina si la conducta puede tener relevancia penal o no.
La resolución no fue adoptada por unanimidad. El Pleno se dividió por diez votos frente a cuatro. Y la discrepancia merece atención. Cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— suscriben un voto particular en el que sostienen que el recurso debió estimarse íntegramente y que la condena del marido tampoco debía haberse confirmado.
Su argumentación se centra en que la mayoría emplea un concepto de violencia excesivamente amplio para encajarlo en el artículo 172 del Código Penal. A su juicio, la baja de un contrato de suministro eléctrico no equivale necesariamente a la tradicional vis in rebus, figura que habitualmente se asocia a actuaciones materiales sobre bienes u objetos, como forzar una cerradura, romper una puerta, fracturar una ventana, inutilizar una alarma o manipular un contador.
La existencia de este voto particular pone de manifiesto que el debate sobre los límites de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo podría seguir planteándose en futuros asuntos, especialmente en aquellos vinculados con conflictos familiares o con situaciones jurídicas distintas de la ocupación ilegal estrictamente considerada.
En definitiva, la sentencia fija un criterio de referencia sobre las consecuencias penales derivadas de la interrupción de suministros en inmuebles ocupados sin título habilitante. De acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, cuando no existe un derecho que legitime la posesión, pueden concurrir circunstancias que excluyan la responsabilidad penal del propietario. Por el contrario, cuando quien permanece en la vivienda dispone de una situación jurídica que ampara su posesión, el análisis debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Como ocurre con frecuencia en esta materia, el examen individualizado seguirá siendo determinante antes de adoptar cualquier decisión de esta naturaleza.
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