
Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a la seguridad jurídica del arbitraje en España
Marlen Estévez y Macarena Villa, socia y abogada del departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación analizan tres sentencias del Tribunal Constitucional que blindan el arbitraje como sistema de resolución de conflictos en España.
El Tribunal Constitucional promueve la seguridad jurídica del arbitraje en España
En menos de un año el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias en las que blinda el arbitraje como sistema de resolución de conflictos en España. En ellas, se recuerda a jueces y tribunales los límites en el examen de los laudos arbitrales. Estas sentencias suponen un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, un impulso para el aumento del número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales, en un momento que coincide con el esfuerzo que han desarrollado muchos profesionales del Derecho para conseguir que nuestro país sea una sede segura para la práctica del arbitraje.
La conclusión anticipatoria de las sentencias que procedemos a explicar no puede ser otra que la de que los tribunales ordinarios no pueden revocar un laudo por cuestiones de fondo, ni tampoco entrar a valorar el fondo excusándose en cuestiones puramente formales, consolidando así el arbitraje como una vía propicia de resolución de conflictos extrajudiciales.
Se trata, en concreto, de la STC 46/2020, de 15 de junio de 2020 (recurso de amparo 3130-2017), la STC 17/2021, de 15 de febrero de 2021 (recurso de amparo 3956-2018) y la STC 65/2021 de 15 de marzo de 2021 (recurso de amparo 976-2020).
La STC 46/2020, de 15 de junio inició un primer paso contra la práctica de anulación de laudos seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por los excesos del control judicial en la valoración de los laudos. En concreto, hace hincapié en el riesgo de convertir la noción de orden público en “una puerta falsa o un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral”. Dicha actuación por parte del tribunal ordinario vulnera de lleno la autonomía de la voluntad de las partes, las cuales han convenido someter su controversia a arbitraje y rechazar las reglas procesales. Dicho sometimiento expreso implica vetar a jueces y tribunales del conocimiento del asunto, por lo tanto, los requisitos de fondo y forma aplicables a las sentencias no lo son, en ningún caso, aplicables a los laudos.
A continuación, con la STC 17/2021 de 15 de febrero, el Constitucional sienta jurisprudencia, rechazando el sobrepaso de los límites constitucionales por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al entrar en el fondo del asunto: “este Tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación (art. 37 LA), fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE), conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia.”
Asimismo, en dicha sentencia el TC tacha la revisión probatoria del TSJM de: “auténtica mutación de la acción de anulación” del laudo, que: “es un remedio extremo y excepcional que no puede fundarse en infracciones puramente formales, sino que debe servir únicamente para remediar situaciones de indefensión efectiva y real o vulneraciones de derechos fundamentales o salvaguardar el orden público español”.
Estas dos sentencias se han visto reforzadas por el último fallo del Tribunal Constitucional, del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual vuelve a reprender al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por utilizar el término orden público para entrar a revisar el fondo del asunto, "en vez de limitar su actuación de fiscalización a comprobar posibles errores 'in procedendo' o a la ausencia de motivación".
Esta sentencia es clave, ya que fija con mucha precisión los límites del control jurisdiccional. En este sentido, los magistrados del Tribunal Constitucional establecen que "excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba"; también cuando el laudo "carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional", o “cuando se hayan infrigido normas imperativas”. Por el contrario, en ningún caso será lícita la anulación "por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o, simplemente, porque de haber sido sometida la controversia a su valoración, hubiera llegado a otras bien diferentes".
En este sentido, precisa el Tribunal Constitucional que no existe una exigencia legal de que las resoluciones arbitrales estén motivadas, bastaría con que un laudo contuviese razones como tal, aunque estas sean incorrectas, para considerarse motivado. En cualquier caso, no cabe entrar a valorar por el juez ordinario sobre la "idoneidad, suficiencia o la adecuación" de las razones esgrimidas en el laudo, "sino únicamente comprobar su existencia", salvo pacto en contrario de las partes.
En definitiva, estas tres sentencias refuerzan la seguridad jurídica del arbitraje en España y mejoran la posición de nuestro país como sede internacional del arbitraje, lanzando un mensaje claro: la función del control judicial del laudo tiene límites, no pudiendo revisarse el fondo del fallo por segunda vez, con todo lo que ello supone.
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