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La afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania en el ámbito de la Unión Europea

La afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania en el ámbito de la Unión Europea

05/04/2022

Una de las principales consecuencias desde que estallara el pasado día 24 de febrero de 2022 la guerra en Ucrania, y con repercusión directa en el territorio de la Unión Europea es la afluencia masiva de personas que huyen de la guerra y llegan a territorio europeo; situación que supone un gran reto y un desafío para los Estados miembro, había cuenta de que ya han llegado más de 3 millones de personas y la situación evoluciona cada día.

Por ello, el pasado día 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (la Decisión del Consejo), que entró en vigor ese mismo día. No obstante, ante lo inédito de la situación actual y las numerosas preguntas de los Estados miembro sobre la aplicación de dicha Decisión, la Comisión ha identificado una serie de cuestiones sobre las cuales entiende que es útil ofrecer orientación a los Estados miembro y que ha establecido en su Comunicación relativa a las directrices operativas para la aplicación de la Decisión de Ejecución 2022/382 del Consejo, publicada en el DOUE el pasado 21 de marzo de 2022.

Las cuestiones más relevantes que requieren de orientación según la Comisión son las siguientes:

  1. Ámbito de aplicación

La Decisión del Consejo es de aplicación tanto a los nacionales ucranianos que residían en Ucrania y fueron desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y los miembros de sus familias. Igualmente se aplica a las personas apátridas y nacionales de terceros países que gozaran de protección internacional en Ucrania antes del 24 de febrero y hayan sido desplazados a partir de dicha fecha y los miembros de sus familias.

Se consideran miembros de una familia, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores solteras de la persona protegida o de su cónyuge y los parientes que vivieran juntos como parte de la unidad familiar.

La nacionalidad se acreditará por cualquier documento oficial que mencione la nacionalidad, aunque el periodo de validez haya expirado.

Para aquellas personas que por haber sido desplazados con anterioridad al 24 de febrero de 2022 no les es de aplicación la Decisión, se permite que los Estados miembro puedan otorgar protección a otras categorías de personas que se hayan desplazado por las mismas razones debiendo inmediatamente informar de ello al Consejo, animando la Comisión “encarecidamente a los Estados miembro a que consideren la posibilidad de ampliar la protección temporal a quienes huyeron de Ucrania poco antes del 24 de febrero de 2022”.

  1. Libre circulación

Los ciudadanos ucranianos titulares de pasaportes biométricos u otros ciudadanos de terceros países que estén exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para entrar en la Unión tienen derecho a circular libremente por el espacio Schengen. En consecuencia, pueden viajar al Estado miembro en el que desean disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y reunirse con sus familiares y amigos de entre las importantes redes de la diáspora ucraniana que existen actualmente en toda la Unión. Para quienes no estén exentos de la obligación de visado la Comisión recuerda que, en vista de la situación de emergencia, los trámites se reducirán al mínimo. Si la persona interesada tiene intención de hacer valer sus derechos en un Estado miembro distinto del de primera entrada, la Comisión recomienda que el Estado miembro de primera entrada expida un visado de 15 días.  Los datos relativos a la solicitud y expedición de dicho visado deben introducirse en el Sistema de Información de Visados (VIS) de conformidad con las normas aplicables. La Comisión recomienda que los visados sean gratuitos o que su precio se reduzca al mínimo.

  1. Menores de 18 años

El problema que se plantea con los menores no acompañados se da en su falta de capacidad jurídica, por lo que es necesario que sean representados en todos los trámites necesarios de llevar a cabo. La representación en el Estado miembro de primera entrada debe estar garantizada cuanto antes mediante la presencia de un representante de los servicios de protección del menor, o, en su caso, las personas u organizaciones designadas para actuar en nombre de dichos servicios, en todas las fases de los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés superior del menor para la toma de decisiones que le afecten. No es necesario designar al representante de manera específica para cada menor no acompañado; basta con que se le otorgue un mandato general para intervenir cuando sea necesario a fin de garantizar que se tome en consideración el interés superior de los menores no acompañados.

Y respecto del acceso a la educación de todos los menores, los Estados miembros deben conceder el acceso a su sistema educativo a los menores beneficiarios de la protección temporal en las mismas condiciones que a sus propios nacionales y a otros ciudadanos de la UE. Se garantizará el acceso a la educación de los menores tan pronto como sea materialmente posible. En la misma línea, la Comisión recomienda que se facilite a los menores no acompañados el acceso a la educación lo antes posible, incluso cuando estén en curso procedimientos para nombrar un tutor/representante o para determinar el tipo de asistencia a que tiene derecho el menor.

Publicado en

Actualidad jurídica
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